III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10268)
Resolución de 10 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Extremadura para la adopción de un Protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60904

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este
Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.

Financiación.

El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará lugar a contraprestaciones
económicas entre las partes.
Quinta.

Régimen y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c.
Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las
cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no
pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de
julio.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su suscripción
y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar
tácitamente por años naturales, siempre que no exista denuncia expresa de alguna de las
partes o acuerdo de resolución de las instituciones.
En el caso de denuncia del Convenio, que deberá ser comunicada con una semana de
antelación, la rescisión de los compromisos establecidos en el Protocolo podrá realizarse
de forma automática.
En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado ejemplar el 7 de marzo
de 2011.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística. Jaume García Villar.–El
Director del IEEX (Resolución de 26 de marzo de 2010, D.O.E. núm. 63, de 6 de abril).–El
Director General de Coordinación Económica, Francisco Sabido Martín.
ANEXO 1
Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados
1.

Objeto.

Es objeto de este Protocolo regular las relaciones y compromisos derivados de los
envíos de información embargada que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Multilateral
de Trabajo entre el Instituto Nacional de Estadística y los Órganos Centrales de Estadística
de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la cooperación en materia estadística,
se transmiten con los resultados de las operaciones del Plan Estadístico Nacional (PEN)
asignadas al Instituto Nacional de Estadística (INE).
Concepto y fines del envío anticipado de resultados.

Se entiende por envío anticipado de resultados, a efectos de este Protocolo, a las
remesas sistematizadas que se proporcionan antes de la publicación oficial establecida en
calendarios de difusión de las operaciones del PEN asignadas al INE.
El objetivo de la información que se proporciona es amplificar los efectos de la difusión
de la información, mediante la elaboración de notas de prensa por los Órganos Centrales
de Estadística de las Comunidades Autónomas (OCECA) que pueden añadir valor

cve: BOE-A-2011-10268

2.