III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10268)
Resolución de 10 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Extremadura para la adopción de un Protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60903
de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas. El
Instituto nace bajo el amparo de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece el marco legal por el que se regula
la actividad estadística pública de interés para Extremadura con el objetivo de configurar
un sistema estadístico propio, generador de información que refleje objetivamente la
realidad regional y garantice la integración, el intercambio y la comparabilidad de sus
datos con los de otros organismos oficiales productores de estadística.
Que el IEEX está interesado en difundir sus notas de prensa con los principales
resultados de estas estadísticas referentes al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma,
así como en poder ampliar el detalle sectorial o territorial de la información que el INE
ofrece en su nota de prensa.
Que para cubrir este objetivo el IEEX precisa disponer de la información básica
correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la redacción de la nota de prensa
del INE, con anterioridad a su difusión.
Que a la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo al beneficio que reporta la
potenciación y adecuación de la difusión de resultados procedentes de una misma
operación estadística a las necesidades de los diferentes usuarios, así como la
racionalización en el empleo de recursos, ambas instituciones han considerado adecuado
adoptar el Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados
que figura como Anexo 1 de este convenio mediante la suscripción de este Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es el de establecer la colaboración entre el INE y el IEEX
adoptando el Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente
embargados que figura como Anexo 1 de este Convenio.
Segunda.
Contenido de la colaboración.
El INE pondrá a disposición del IEEX, antes de su difusión oficial en nota de prensa de
acuerdo con su calendario de disponibilidad de las estadísticas y bajo embargo hasta ese
momento, la información correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la
elaboración de dicha nota de prensa. Igualmente serán objeto de comunicación al IEEX
las propias notas de prensa del INE.
Para las operaciones detalladas en el Anexo 2 de este Convenio se enviará, en el año
2011, además de la información referida anteriormente, la información ampliada que en
dicho Anexo se determina y que será común para todos los Órganos Centrales de
Estadística de las Comunidades Autónomas que adopten el Protocolo.
En el mes de noviembre de cada año, en el caso de que el Convenio sea prorrogado
según lo previsto en su Cláusula Sexta, el contenido revisado del Anexo 2 será incorporado
a los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el IEEX y el INE del año
siguiente.
Tercera.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:
Representantes del INE.
Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
Subdirector General de Difusión Estadística.
b)
Representantes del IEEX.
Dr. Gral. de Coordinación Económica.
Jefe de Servicio de Análisis Estadístico.
cve: BOE-A-2011-10268
a)
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60903
de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas. El
Instituto nace bajo el amparo de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece el marco legal por el que se regula
la actividad estadística pública de interés para Extremadura con el objetivo de configurar
un sistema estadístico propio, generador de información que refleje objetivamente la
realidad regional y garantice la integración, el intercambio y la comparabilidad de sus
datos con los de otros organismos oficiales productores de estadística.
Que el IEEX está interesado en difundir sus notas de prensa con los principales
resultados de estas estadísticas referentes al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma,
así como en poder ampliar el detalle sectorial o territorial de la información que el INE
ofrece en su nota de prensa.
Que para cubrir este objetivo el IEEX precisa disponer de la información básica
correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la redacción de la nota de prensa
del INE, con anterioridad a su difusión.
Que a la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo al beneficio que reporta la
potenciación y adecuación de la difusión de resultados procedentes de una misma
operación estadística a las necesidades de los diferentes usuarios, así como la
racionalización en el empleo de recursos, ambas instituciones han considerado adecuado
adoptar el Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados
que figura como Anexo 1 de este convenio mediante la suscripción de este Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es el de establecer la colaboración entre el INE y el IEEX
adoptando el Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente
embargados que figura como Anexo 1 de este Convenio.
Segunda.
Contenido de la colaboración.
El INE pondrá a disposición del IEEX, antes de su difusión oficial en nota de prensa de
acuerdo con su calendario de disponibilidad de las estadísticas y bajo embargo hasta ese
momento, la información correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la
elaboración de dicha nota de prensa. Igualmente serán objeto de comunicación al IEEX
las propias notas de prensa del INE.
Para las operaciones detalladas en el Anexo 2 de este Convenio se enviará, en el año
2011, además de la información referida anteriormente, la información ampliada que en
dicho Anexo se determina y que será común para todos los Órganos Centrales de
Estadística de las Comunidades Autónomas que adopten el Protocolo.
En el mes de noviembre de cada año, en el caso de que el Convenio sea prorrogado
según lo previsto en su Cláusula Sexta, el contenido revisado del Anexo 2 será incorporado
a los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el IEEX y el INE del año
siguiente.
Tercera.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:
Representantes del INE.
Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
Subdirector General de Difusión Estadística.
b)
Representantes del IEEX.
Dr. Gral. de Coordinación Económica.
Jefe de Servicio de Análisis Estadístico.
cve: BOE-A-2011-10268
a)