II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10264)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60382
6.4 La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el
currículum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados y siempre
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5 Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo.
Constarán de una única prueba que será pública y que consistirá en la exposición oral,
durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos horas, de los méritos e
historial académico docente e investigador, así como del proyecto docente e investigador
presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato o candidata durante un
tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto docente e investigador y la
adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
6.6 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará a la presidencia un
informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de de las
personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
6.7 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables
de los miembros de la Comisión. De no obtener ninguna candidatura por lo menos tres
votos favorables, el proceso podrá concluir con la propuesta de no provisión, que deberá
ser suficientemente motivada.
6.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación,
sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto de la
presidencia.
Séptima.
Propuesta, presentación de documentos y nombramiento.
7.1 La comisión elevará al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la
relación de todas las personas que superasen la prueba por orden de preferencia. La
comisión podrá proponer la no provisión de la plaza justificando esta decisión. Este acuerdo
se publicará en el centro donde se celebre la prueba y servirá de notificación a las personas
interesadas para todos los efectos.
7.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la
secretaría de la comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad de Vigo la
documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación
presentada por cada concursante, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del
concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
7.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el
plazo de los veinte días naturales siguientes al de publicación de la propuesta de la
comisión en el lugar de celebración de la prueba, en los lugares y conforme al procedimiento
previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
Quien tenga la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar y presentar
los documentos de los apartados «b» y «c», debiendo presentar certificado (hoja de
servicios) de la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. De acuerdo con la base 3.3.d), no
será necesario dicho certificado cuando haya sido aportado con la solicitud de
participación.
cve: BOE-A-2011-10264
a) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad.
b) Declaración jurada o promesa de no estar en separación de servicio de ninguna
administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni estar en inhabilitación para
el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Quien concurse y no ostente la nacionalidad española deberá acreditar no estar bajo
sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la Función
Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («BOE» del 24).
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de
universidad.
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60382
6.4 La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el
currículum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados y siempre
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5 Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo.
Constarán de una única prueba que será pública y que consistirá en la exposición oral,
durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos horas, de los méritos e
historial académico docente e investigador, así como del proyecto docente e investigador
presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato o candidata durante un
tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto docente e investigador y la
adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
6.6 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará a la presidencia un
informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de de las
personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
6.7 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables
de los miembros de la Comisión. De no obtener ninguna candidatura por lo menos tres
votos favorables, el proceso podrá concluir con la propuesta de no provisión, que deberá
ser suficientemente motivada.
6.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación,
sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto de la
presidencia.
Séptima.
Propuesta, presentación de documentos y nombramiento.
7.1 La comisión elevará al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la
relación de todas las personas que superasen la prueba por orden de preferencia. La
comisión podrá proponer la no provisión de la plaza justificando esta decisión. Este acuerdo
se publicará en el centro donde se celebre la prueba y servirá de notificación a las personas
interesadas para todos los efectos.
7.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la
secretaría de la comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad de Vigo la
documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación
presentada por cada concursante, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del
concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
7.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el
plazo de los veinte días naturales siguientes al de publicación de la propuesta de la
comisión en el lugar de celebración de la prueba, en los lugares y conforme al procedimiento
previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
Quien tenga la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar y presentar
los documentos de los apartados «b» y «c», debiendo presentar certificado (hoja de
servicios) de la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. De acuerdo con la base 3.3.d), no
será necesario dicho certificado cuando haya sido aportado con la solicitud de
participación.
cve: BOE-A-2011-10264
a) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad.
b) Declaración jurada o promesa de no estar en separación de servicio de ninguna
administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni estar en inhabilitación para
el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Quien concurse y no ostente la nacionalidad española deberá acreditar no estar bajo
sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la Función
Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («BOE» del 24).
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de
universidad.