II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10264)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 60383

7.4 El rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como funcionario
o funcionaria docente de carrera de las personas propuestas por la comisión en un número
que no exceda del número de plazas convocadas a concurso, una vez que hayan acreditado
en plazo la documentación requerida. De no hacerlo, el Rector procederá al nombramiento
de la siguiente persona en el orden propuesto.
7.5 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de
conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de
número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para
su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se comunicará
a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
7.6 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de que se trate.
7.7 Las referencias a las necesidades y obligaciones docentes y al centro de
adscripción que pueda tener la convocatoria no supondrán derecho de vinculación exclusiva
a tal actividad docente y destino para quien tenga adjudicada la plaza.
Octava. Comisión de reclamaciones.
8.1 Contra la propuesta de la comisión, las personas admitidas en el concurso podrán
presentar reclamación ante el rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de
la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
8.2 Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios del
Registro General de la Universidad de Vigo, publicación que servirá de notificación para
todos los efectos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días naturales
para formular alegaciones en orden al contenido de la reclamación.
8.3 Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Vigo que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los
aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la
Comisión de Selección, de la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y de
los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de
acceso. Resolverá en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la propuesta
reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se
produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta, tras lo que
el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de
Reclamaciones.
8.4 Las resoluciones del rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo
agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena. Protección de datos.–De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de Protección de Datos de Carácter Personal («BOE» número 298, de 14 de diciembre),
los datos facilitados por quien sea aspirante, pasarán a formar parte del fichero de Personal,
cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Vigo, gestión de la docencia
e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos
administrativos, así como la gestión de la participación de los candidatos y candidatas en
los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con
fines históricos, estadísticos o científicos.
Décima. Norma final.
10.1 El tiempo transcurrido entre la publicación de la presente convocatoria y la
resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos el mes de
agosto se considera inhábil.

cve: BOE-A-2011-10264

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