II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10264)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60381
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así apreciada
por este rectorado. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y podrán
ser recusados en los casos y por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación las personas afectadas serán sustituidos
por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en último caso
resolverá el rector.
5.3 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de un mes desde la publicación
de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo sin que
se hubiera constituido la comisión correspondiente, el rector procederá a la sustitución de
la persona que ejerza la presidencia titular.
5.4 La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de cinco de sus miembros,
titulares o suplente en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes
con los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente,
con una antelación mínima de diez días hábiles, fijando lugar, fecha y hora para proceder
al acto de constitución de la comisión. Los miembros titulares serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativa.
En el acto de constitución la comisión establecerá los criterios de valoración del
concurso adecuados al perfil de cada plaza y los hará públicos antes del acto de
presentación de candidatos y candidatas.
5.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza la
presidencia será substituida por el catedrático o catedrática de universidad con mayor
antigüedad que tenga reconocidos, por lo menos dos tramos de investigación.
5.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, por
lo menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente las personas que
ocupen la presidencia y la secretaría. Los miembros de la comisión que estuviesen
ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en
que pudiesen haber incurrido.
5.7 A la secretaría de cada comisión le corresponderán las actuaciones administrativas
y la gestión económica propias de la comisión, auxiliada por el personal de administración
y servicios del centro en el que tenga su sede.
5.8 Durante el desarrollo del concurso la Comisión resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos
en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
Sexta. Acto de presentación y prueba.
6.1 La presidencia de la Comisión convocará a quien participe en el concurso al acto
de presentación con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando lugar y hora
para realizar el acto de presentación.
6.2 En el acto de presentación que será público, quien sea concursante entregará:
a) El currículum vitae por sextuplicado, que deberá ajustarse al modelo que se
adjunta como anexo IV, en el que detallará sus méritos, historial académico docente e
investigador.
b) Su proyecto docente e investigador adecuado al perfil del concurso, también por
sextuplicado.
c) Un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo
consignado en el currículum, con independencia de que la comisión pueda solicitar
documentación complementaria acreditativa original o compulsada.
6.3 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación
de las personas candidatas y la comisión fijará y publicará el lugar, fecha y hora de
comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Este plazo podrá ser
renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, fijará el plazo durante
el que podrán examinar la documentación presentada por las restantes personas que
concursen.
cve: BOE-A-2011-10264
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60381
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así apreciada
por este rectorado. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y podrán
ser recusados en los casos y por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación las personas afectadas serán sustituidos
por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en último caso
resolverá el rector.
5.3 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de un mes desde la publicación
de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo sin que
se hubiera constituido la comisión correspondiente, el rector procederá a la sustitución de
la persona que ejerza la presidencia titular.
5.4 La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de cinco de sus miembros,
titulares o suplente en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes
con los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente,
con una antelación mínima de diez días hábiles, fijando lugar, fecha y hora para proceder
al acto de constitución de la comisión. Los miembros titulares serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativa.
En el acto de constitución la comisión establecerá los criterios de valoración del
concurso adecuados al perfil de cada plaza y los hará públicos antes del acto de
presentación de candidatos y candidatas.
5.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza la
presidencia será substituida por el catedrático o catedrática de universidad con mayor
antigüedad que tenga reconocidos, por lo menos dos tramos de investigación.
5.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, por
lo menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente las personas que
ocupen la presidencia y la secretaría. Los miembros de la comisión que estuviesen
ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en
que pudiesen haber incurrido.
5.7 A la secretaría de cada comisión le corresponderán las actuaciones administrativas
y la gestión económica propias de la comisión, auxiliada por el personal de administración
y servicios del centro en el que tenga su sede.
5.8 Durante el desarrollo del concurso la Comisión resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos
en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
Sexta. Acto de presentación y prueba.
6.1 La presidencia de la Comisión convocará a quien participe en el concurso al acto
de presentación con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando lugar y hora
para realizar el acto de presentación.
6.2 En el acto de presentación que será público, quien sea concursante entregará:
a) El currículum vitae por sextuplicado, que deberá ajustarse al modelo que se
adjunta como anexo IV, en el que detallará sus méritos, historial académico docente e
investigador.
b) Su proyecto docente e investigador adecuado al perfil del concurso, también por
sextuplicado.
c) Un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo
consignado en el currículum, con independencia de que la comisión pueda solicitar
documentación complementaria acreditativa original o compulsada.
6.3 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación
de las personas candidatas y la comisión fijará y publicará el lugar, fecha y hora de
comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Este plazo podrá ser
renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, fijará el plazo durante
el que podrán examinar la documentación presentada por las restantes personas que
concursen.
cve: BOE-A-2011-10264
Núm. 140
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