III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2011-10273)
Orden EHA/1587/2011, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60920

manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de
7.105.371,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por
importe de 2.131.611,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 24
puestos de trabajo y mantener 1 puesto de trabajo, así como el incumplimiento de la
condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre.
6. En el caso de la entidad «Krustanord, S.A.», titular del expediente SA/394/P07,
el 28 de junio de 2010 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre
ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la
creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido, en la
disposición de las licencias necesarias para la puesta en marcha del proyecto objeto del
expediente y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se
pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por
importe de 11.420.421,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos
propios por importe de 3.426.126,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y
mantener 56 puestos de trabajo, el incumplimiento de la condición de disponer de las
licencias necesarias para la puesta en marcha del proyecto, así como el incumplimiento de
la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre.
7. En el caso de la entidad «Industrias Auxiliares Faus, S.L.», titular del expediente
V/949/P12, el 10 de julio de 2009 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución
del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de los puestos de
trabajo, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se
pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de mantener los puestos de trabajo
existentes al solicitar los incentivos, ya que se ha producido destrucción de empleo, lo
que supone incumplimiento total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el
Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la
subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado
artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a
la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50

cve: BOE-A-2011-10273

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