III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2011-10273)
Orden EHA/1587/2011, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60919
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 11 de diciembre de 2003 en el caso del
expediente AS/866/P01, 24 de febrero de 2005; en el caso del expediente V/949/P12; 17 de
noviembre de 2005 en el caso del expediente AB/316/P03; 15 de marzo de 2007 en el caso
del expediente SA/386/P07; 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente SA/394/P07,
y 14 de junio de 2007 en el caso del expediente Z/209/E50, notificados por medio de
resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones
individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Aragonesa de Poliestireno y Acero, S.L.», titular del
expediente Z/209/E50, el 15 de enero de 2010, Aragón emitió informe sobre ejecución del
proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y
mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento
formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno
expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007,
de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el
incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.538.087,00 €,
el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe
de 1.961.426,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 30 puestos
de trabajo, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal
de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
3. En el caso de la entidad «Tecsolpar, S.A.», titular del expediente AS/866/P01, el 22
de junio de 2009 el Principado de Asturias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del
que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento
del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de
incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 2,29% de la condición de
realizar inversiones por importe de 6.736.627,00 €, ya que la inversión subvencionable
justificada asciende a 6.582.252,99 € y el incumplimiento del 73,33% de la condición de
crear y mantener 60 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 16 puestos de
trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
4. En el caso de la entidad «Bimbo, S.A.U.», titular del expediente AB/316/P03, el 13
de agosto de 2010, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre
ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la realización de la actividad
en el domicilio de la localización de proyecto y por ello se inició el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales,
de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el
expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto que la empresa tras el cierre del
centro subvencionado no realiza actividad en el domicilio de localización de proyecto, en
consecuencia no mantiene la totalidad de la inversión comprometida conforme establece
la Resolución individual, lo que supone incumplimiento total, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
5. En el caso de la entidad «Hispanergy Alba de Tormes, S.L.», titular del expediente
SA/386/P07, el 28 de junio de 2010, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió
informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión
realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación
exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado
por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
cve: BOE-A-2011-10273
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60919
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 11 de diciembre de 2003 en el caso del
expediente AS/866/P01, 24 de febrero de 2005; en el caso del expediente V/949/P12; 17 de
noviembre de 2005 en el caso del expediente AB/316/P03; 15 de marzo de 2007 en el caso
del expediente SA/386/P07; 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente SA/394/P07,
y 14 de junio de 2007 en el caso del expediente Z/209/E50, notificados por medio de
resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones
individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Aragonesa de Poliestireno y Acero, S.L.», titular del
expediente Z/209/E50, el 15 de enero de 2010, Aragón emitió informe sobre ejecución del
proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y
mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento
formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno
expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007,
de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el
incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.538.087,00 €,
el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe
de 1.961.426,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 30 puestos
de trabajo, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal
de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
3. En el caso de la entidad «Tecsolpar, S.A.», titular del expediente AS/866/P01, el 22
de junio de 2009 el Principado de Asturias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del
que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento
del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de
incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 2,29% de la condición de
realizar inversiones por importe de 6.736.627,00 €, ya que la inversión subvencionable
justificada asciende a 6.582.252,99 € y el incumplimiento del 73,33% de la condición de
crear y mantener 60 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 16 puestos de
trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
4. En el caso de la entidad «Bimbo, S.A.U.», titular del expediente AB/316/P03, el 13
de agosto de 2010, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre
ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la realización de la actividad
en el domicilio de la localización de proyecto y por ello se inició el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales,
de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el
expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto que la empresa tras el cierre del
centro subvencionado no realiza actividad en el domicilio de localización de proyecto, en
consecuencia no mantiene la totalidad de la inversión comprometida conforme establece
la Resolución individual, lo que supone incumplimiento total, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
5. En el caso de la entidad «Hispanergy Alba de Tormes, S.L.», titular del expediente
SA/386/P07, el 28 de junio de 2010, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió
informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión
realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación
exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado
por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
cve: BOE-A-2011-10273
Núm. 140