III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2011-10273)
Orden EHA/1587/2011, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60921
por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de
condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del
incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado
incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo
se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento
derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su
alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento
dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993,
de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de
Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como
los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del
Ministerio de Economía y Hacienda.
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes
de concesión de incentivos regionales
Núm. expte.
Z/209/E50
AS/866/P01
AB/316/P03
SA/386/P07
SA/394/P07
V/949/P12
http://www.boe.es
Titular
Aragonesa de Poliestireno y Acero, S.L.
Tecsolpar, S.A.
Bimbo, S.A.U.
Hispanergy Alba de Tormes, S.L.
Krustanord, S.A.
Industrias Auxiliares Faus, S.L.
Cantidades
percibidas
–
Euros
Alcance del
incumplimiento
–
Porcentaje
Subvención
concedida
–
Euros
Subvención
procedente
–
Euros
0
0
0
0
0
100%
100%
100%
100%
100%
100%
326.904,35
875.761,51
955.594,90
639.483,39
456.816,84
423.388,08
0
0
0
0
0
0
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
0
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10273
Relación de empresas afectadas
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60921
por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de
condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del
incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado
incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo
se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento
derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su
alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento
dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993,
de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de
Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como
los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del
Ministerio de Economía y Hacienda.
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes
de concesión de incentivos regionales
Núm. expte.
Z/209/E50
AS/866/P01
AB/316/P03
SA/386/P07
SA/394/P07
V/949/P12
http://www.boe.es
Titular
Aragonesa de Poliestireno y Acero, S.L.
Tecsolpar, S.A.
Bimbo, S.A.U.
Hispanergy Alba de Tormes, S.L.
Krustanord, S.A.
Industrias Auxiliares Faus, S.L.
Cantidades
percibidas
–
Euros
Alcance del
incumplimiento
–
Porcentaje
Subvención
concedida
–
Euros
Subvención
procedente
–
Euros
0
0
0
0
0
100%
100%
100%
100%
100%
100%
326.904,35
875.761,51
955.594,90
639.483,39
456.816,84
423.388,08
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10273
Relación de empresas afectadas