III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Becas. (BOE-A-2011-10276)
Orden EDU/1589/2011, de 31 de mayo, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, complementaria de la Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60942
m) Los solicitantes seleccionados que acepten la beca de un determinado perfil,
causarán baja en las listas de suplentes del otro perfil en el que pudiera figurar.
n) El titular de la Dirección de General de Evaluación y Cooperación Territorial, a
propuesta del Subdirector General de la Unidad dónde se encuentre la persona adjudicataria
de la beca de formación podrá suspender el ejercicio de ésta en los casos de enfermedad
o accidente del beneficiario/a o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por
el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados
en proporción a cada motivo. Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del
máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100% mientras
dure la baja por maternidad.
2. En cuanto al cumplimiento y régimen sancionador se estará a lo dispuesto en el
Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y disposiciones correlativas de su
Reglamento, respectivamente, y a la Orden 1305/2005.
3. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, previstas en el
artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades
percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la misma.
Séptimo. Comisión de selección, seguimiento e interpretación.–Para los procesos
derivados de la selección, seguimiento e interpretación de la presente convocatoria se
constituirá como órgano instructor una comisión permanente en cuya composición se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por lo que se da
publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para
favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y que actuará de acuerdo con lo establecido
para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30//1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
a)
Composición:
Cada Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación estará integrada
por los siguientes miembros:
Presidencia: Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en
quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios/as designados por la Presidencia de la Comisión.
Secretaría: Funcionario/a que se designe por la Presidencia.
La Comisión podrá pedir el asesoramiento técnico a las unidades de la Dirección
General cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados por los
candidatos a los perfiles solicitados.
Funciones:
Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en el
anexo II de la convocatoria.
Elevar la propuesta de selección de candidatos y candidatas al órgano competente
para la adjudicación de la beca.
Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación con la aplicación de la presente
convocatoria.
Elevar la propuesta de resolución justificada de la pérdida de condición de beneficiario
en el caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado séptimo de la presente
convocatoria así como cuantas otras resoluciones se deriven de los procesos de la
misma.
Octavo.–Procedimiento de selección.
1. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación, previamente a la valoración
de las candidaturas realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará
cve: BOE-A-2011-10276
b)
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60942
m) Los solicitantes seleccionados que acepten la beca de un determinado perfil,
causarán baja en las listas de suplentes del otro perfil en el que pudiera figurar.
n) El titular de la Dirección de General de Evaluación y Cooperación Territorial, a
propuesta del Subdirector General de la Unidad dónde se encuentre la persona adjudicataria
de la beca de formación podrá suspender el ejercicio de ésta en los casos de enfermedad
o accidente del beneficiario/a o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por
el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados
en proporción a cada motivo. Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del
máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100% mientras
dure la baja por maternidad.
2. En cuanto al cumplimiento y régimen sancionador se estará a lo dispuesto en el
Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y disposiciones correlativas de su
Reglamento, respectivamente, y a la Orden 1305/2005.
3. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, previstas en el
artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades
percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la misma.
Séptimo. Comisión de selección, seguimiento e interpretación.–Para los procesos
derivados de la selección, seguimiento e interpretación de la presente convocatoria se
constituirá como órgano instructor una comisión permanente en cuya composición se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por lo que se da
publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para
favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y que actuará de acuerdo con lo establecido
para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30//1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
a)
Composición:
Cada Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación estará integrada
por los siguientes miembros:
Presidencia: Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en
quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios/as designados por la Presidencia de la Comisión.
Secretaría: Funcionario/a que se designe por la Presidencia.
La Comisión podrá pedir el asesoramiento técnico a las unidades de la Dirección
General cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados por los
candidatos a los perfiles solicitados.
Funciones:
Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en el
anexo II de la convocatoria.
Elevar la propuesta de selección de candidatos y candidatas al órgano competente
para la adjudicación de la beca.
Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación con la aplicación de la presente
convocatoria.
Elevar la propuesta de resolución justificada de la pérdida de condición de beneficiario
en el caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado séptimo de la presente
convocatoria así como cuantas otras resoluciones se deriven de los procesos de la
misma.
Octavo.–Procedimiento de selección.
1. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación, previamente a la valoración
de las candidaturas realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará
cve: BOE-A-2011-10276
b)