III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Becas. (BOE-A-2011-10276)
Orden EDU/1589/2011, de 31 de mayo, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, complementaria de la Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60943

la lista de las candidaturas admitidas a trámite que será publicada en la sede electrónica
del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es). La lista también podrá ser consultada
telemáticamente en la Web del Ministerio.
2. Las candidaturas serán valoradas según las titulaciones y méritos alegados
conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo I de esta convocatoria.
3. Una vez valorados estos datos se hará una preselección de los candidatos y
candidatas más adecuados para cada perfil. Quienes resulten preseleccionados serán
entrevistados en las unidades a las que corresponda el citado perfil, para lo cual serán
convocados oportunamente.
A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos
alegados en la instancia y aportar la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con detalle de las
materias cursadas y las calificaciones obtenidas (deberá ser original o debidamente
compulsada).
b) Certificación de otras titulaciones y/o méritos alegados (deberá ser original o
debidamente compulsada, sin lo cual no serán tenidos en cuenta en la baremación).
c) Certificaciones administrativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social en el caso de no haber
autorizado en la solicitud de iniciación al Ministerio de Educación su consulta.
d) Cualquier documentación que se considera oportuna que no se haya adjuntado en
la solicitud.
La entrevista será valorada considerando la adecuación del perfil de los aspirantes a
las tareas que se desarrollan en la beca para la que han sido preseleccionados.
4. En caso necesario, la Comisión podrá dirigirse a las personas candidatas para
requerirles documentación adicional y constatar los méritos alegados.
5. La Comisión de selección elaborará una relación ordenada de personas aspirantes
a la beca así como la lista de suplentes. En caso de empate en la puntuación total de dos
o más aspirantes, precederán en la lista de personas seleccionadas aquellas que hubieran
obtenido la puntuación más alta por los méritos computados en el apartado de expediente
académico para cada perfil de becas. En caso de que el solicitante se presente y resulte
seleccionado en los dos perfiles, se le concederá en aquél al que hubiese optado en
primer lugar.
6. La Comisión de selección podrá declarar desierta alguna de las becas convocadas
si considera que los aspirantes a ésta no reúnen los requisitos adecuados.
7. El presidente/a de la Comisión de selección, elevará a la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial la propuesta de adjudicación, que incluirá las
relaciones ordenadas de beneficiarios/as y suplentes.

1. Una vez elevada la propuesta de adjudicación definitiva, la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, en virtud de las competencias conferidas por la
Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, resolverá, en un plazo no superior a quince días
hábiles desde la recepción de la propuesta de adjudicación, mediante resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de no dictarse resolución en el plazo
establecido se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
2. En la sede electrónica del Ministerio de Educación se hará pública una lista
completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los tipos
de becas convocadas, y se enviará una comunicación a las personas seleccionadas. La
lista también podrá ser consultada telemáticamente en la web del Ministerio.
3. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de concesión,
las personas adjudicatarias deberán confirmar si aceptan la beca, así como cuantas
obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente no estar incurso
en la incompatibilidad establecida en el apartado sexto.1, g). Para la realización de dicho

cve: BOE-A-2011-10276

Noveno.–Resolución.