III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Becas. (BOE-A-2011-10276)
Orden EDU/1589/2011, de 31 de mayo, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, complementaria de la Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60941
Sexto.–Características de las becas de formación.
1. Las personas que resulten adjudicatarias de las becas de formación se ajustarán
a las siguientes premisas:
a) Serán obligaciones de los beneficiarios con carácter general las establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Orden ECI/1305/2005,
de 20 de abril.
b) Los beneficiarios deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración,
en relación con los perfiles a los que se adscriban, de acuerdo con los requerimientos que
se establecen en el Plan de formación de cada perfil.
c) El Plan de formación habrá de contener como mínimo los siguientes elementos:
características de la beca, objetivo, sistema de tutoría, evaluación de la formación y
acciones formativas previstas.
d) Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas adjudicatarias de las
becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y
supervisará las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el Plan
de formación previsto. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las
actividades de formación indicadas.
e) Los beneficiarios deberán mantener una actitud participativa, de colaboración,
para la realización de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.
f) Al final del periodo de disfrute de la beca, el adjudicatario deberá entregar una
memoria de actividades que será supervisada y calificada por su tutor/a. Finalizado el
periodo formativo, y, evaluada y calificada la memoria de actividades global, se expedirá
un certificado acreditativo de la formación recibida durante este perÍodo.
g) El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible
con cualquier otra beca, que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos
públicos españoles. También será incompatible con la realización de actividades productivas
retributivas que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los
que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año
y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y
requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa
o indirectamente con la Unidad. Los solicitantes propuestos para la beca formativa deberán
presentar, con anterioridad a su incorporación, y utilizando los medios puestos a su
disposición a través de la sede electrónica del ministerio, declaración responsable de no
estar incurso en ninguna de las circunstancias enunciadas en este apartado.
h) Los beneficiarios de la beca podrán realizar estudios académicos compatibles
para su perfeccionamiento durante el disfrute de la beca de formación.
i) Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias conforme
a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
j) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá revocar la
concesión de la beca si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de
su concesión así como las establecidas en los apartados anteriores.
k) La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el
disfrute de ésta, deberá ser comunicada por escrito al Director/a del Instituto de Evaluación,
al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia.
La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución por el período
restante a la persona candidata siguiente por orden de puntuación, siempre que este
período permita cumplir con la finalidad de la beca. La renuncia a la beca dará lugar a la
pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no
disfrutada.
l) El disfrute de la beca no constituye ningún tipo de vinculación laboral con el
Ministerio Educación, ni representa título alguno para la incorporación posterior de los
becarios a sus relaciones de personal.
cve: BOE-A-2011-10276
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60941
Sexto.–Características de las becas de formación.
1. Las personas que resulten adjudicatarias de las becas de formación se ajustarán
a las siguientes premisas:
a) Serán obligaciones de los beneficiarios con carácter general las establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Orden ECI/1305/2005,
de 20 de abril.
b) Los beneficiarios deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración,
en relación con los perfiles a los que se adscriban, de acuerdo con los requerimientos que
se establecen en el Plan de formación de cada perfil.
c) El Plan de formación habrá de contener como mínimo los siguientes elementos:
características de la beca, objetivo, sistema de tutoría, evaluación de la formación y
acciones formativas previstas.
d) Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas adjudicatarias de las
becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y
supervisará las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el Plan
de formación previsto. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las
actividades de formación indicadas.
e) Los beneficiarios deberán mantener una actitud participativa, de colaboración,
para la realización de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.
f) Al final del periodo de disfrute de la beca, el adjudicatario deberá entregar una
memoria de actividades que será supervisada y calificada por su tutor/a. Finalizado el
periodo formativo, y, evaluada y calificada la memoria de actividades global, se expedirá
un certificado acreditativo de la formación recibida durante este perÍodo.
g) El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible
con cualquier otra beca, que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos
públicos españoles. También será incompatible con la realización de actividades productivas
retributivas que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los
que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año
y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y
requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa
o indirectamente con la Unidad. Los solicitantes propuestos para la beca formativa deberán
presentar, con anterioridad a su incorporación, y utilizando los medios puestos a su
disposición a través de la sede electrónica del ministerio, declaración responsable de no
estar incurso en ninguna de las circunstancias enunciadas en este apartado.
h) Los beneficiarios de la beca podrán realizar estudios académicos compatibles
para su perfeccionamiento durante el disfrute de la beca de formación.
i) Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias conforme
a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
j) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá revocar la
concesión de la beca si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de
su concesión así como las establecidas en los apartados anteriores.
k) La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el
disfrute de ésta, deberá ser comunicada por escrito al Director/a del Instituto de Evaluación,
al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia.
La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución por el período
restante a la persona candidata siguiente por orden de puntuación, siempre que este
período permita cumplir con la finalidad de la beca. La renuncia a la beca dará lugar a la
pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no
disfrutada.
l) El disfrute de la beca no constituye ningún tipo de vinculación laboral con el
Ministerio Educación, ni representa título alguno para la incorporación posterior de los
becarios a sus relaciones de personal.
cve: BOE-A-2011-10276
Núm. 140