III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Becas. (BOE-A-2011-10276)
Orden EDU/1589/2011, de 31 de mayo, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, complementaria de la Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60940

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo
máximo de 10 días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este
plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se
archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha notificación se realizará mediante la práctica de
notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009),
utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.
6. Para obtener la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los
interesados podrán dirigirse a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (calle
Alcalá, 36, bajo. Madrid). El expediente se identificará por el nombre, apellidos y DNI del
solicitante. Igualmente, podrá realizarse el seguimiento de la tramitación de las solicitudes
a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del
enlace «Trámites y servicios».
7. El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento
administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos
electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y
concordancia.
8. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra
aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los
archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Quinto.–Dotación económica para el 2011.
1. El presupuesto global máximo destinado a las 4 becas asciende a 24.900 euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.466A.485.
2. La dotación íntegra de los seis meses de formación será de 6.162 euros y se
distribuirá en seis mensualidades por importe de 1.027 euros cada una. El abono se
realizará dentro del mes siguiente al vencimiento, no admitiéndose la realización de pagos
anticipados ni abono a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas,
modificado por el Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre.
3. Las personas en formación serán beneficiarias de un seguro de asistencia médica
y un seguro de accidentes que, al igual que los costes de formación de los mismos, se
cubrirán con cargo a la citada aplicación. La dotación para esta formación podrá ser
incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que no hayan
sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación
con motivo de renuncias de los beneficiarios.
4. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute de la beca en un día
distinto al primero o el último de cada mes la persona beneficiaria percibirá la cantidad
proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en el puesto.
La persona adjudicataria que renuncie a la solicitud antes de finalizar el periodo anual,
deberá notificarlo con quince días naturales de antelación mediante instancia dirigida a las
personas responsables de sus respectivas Unidades.
5. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2011-10276

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