III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Becas. (BOE-A-2011-10276)
Orden EDU/1589/2011, de 31 de mayo, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, complementaria de la Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60939

Tercero. Requisitos de los candidatos.–Podrán solicitar la beca de formación aquellas
personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea
con perfecto dominio de la Lengua española y residencia en España en el momento de su
incorporación al disfrute de la beca.
b) Estar en posesión de título universitario superior, obtenido con posterioridad al 1
de enero del año 2006. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados
oficialmente.
Cuarto.–Presentación de solicitudes, subsanaciones, notificaciones y plazo de
presentación.
1. Cumplimentación de solicitudes: Quienes, reuniendo las condiciones exigidas,
deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario
de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del
Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios» y
una vez ahí «Becas, ayudas y Subvenciones».
2. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación
preceptiva en formato electrónico:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de
certificación reconocida, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través
de la vía electrónica disponible conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13
de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
b) En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda
la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la
solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarse
en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la
solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso
de que este impreso oficial de solicitud se presente en una Oficina de Correos, se hará en
sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El
impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la
solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de
modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será
automáticamente excluida.
En la solicitud los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente
académico. En los casos en que el expediente académico no figure la expresión numérica
completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula:
suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las
calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a
continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos;
Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; Convalidada,
los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios
previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2033, de 1 de agosto («BOE» de
11 de septiembre), y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre («BOE» de 18 de
septiembre).
3. Cada aspirante podrá optar por dos perfiles de becas, presentando una solicitud
por cada una de ellas, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar
seleccionado en los dos perfiles.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-10276

Núm. 140