IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19773)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 66114

C. Enajenación de la filatelia.
1. Se autoriza la venta de la misma, de modo individual o en lotes, atendiendo
a la tipología de las unidades o lotes filatélicos, su calidad y aceptación por el
mercado, a través de empresas especializadas en el sector filatélico a nivel
nacional e internacional, a través de casas de subastas nacionales e
internacionales o a través de venta directa; valiéndose en todo caso del
asesoramiento especializado que estimen adecuado para la fijación de los precios
de venta aceptables y determinados por las reales y efectivas circunstancias.
2. En virtud de lo acordado en auto 8.1.2010 del Juzgado Central de
Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, se autoriza la venta de las
unidades filatélicas que conforma el denominado "trabajo de valoración del
invenatrio filatélico de Afinsa mediante muestreo estadistico" de 29.3.2007, pero se
prohíbe la entrega de la posesión de dichos sellos a sus adquirentes, que
quedarán a disposición de aquel Juzgado hasta la celebración del juicio oral;
debiendo la administración concursal remitir a aquel Juzgado copia de los
documentos donde se instrumente cada una de las ventas de dichos sellos.
3. Se establece el plazo de un año para la enajenación de la integridad del
fondo filatélico de la concursada; plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la
administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del
concurso.
D. Calendario de liquidación de otros bienes (colección Arte y colección Siglo
XXI, Biblioteca Pedro Monge y otras existencias bibliográficas, numismática,
diamantes colección Washington y existencias Afinsa Directo) e inmovilizado
material.
1. En relación con el inmovilizado material, esto es, mobiliario, enseres,
equipos informáticos y demás elementos similares su enajenación -una vez dejen
de ser utilizados- se realizará mediante venta directa previa publicidad y búsqueda
de tres ofertas, o al menos dos de ellas, adjudicándose a la más alta de las
presentadas.
2. En el caso de los muebles, informática y vehículos se podrán ofertar los
mismos también a los empleados actuales de la concursada quienes, en igualdad
de condiciones económicas, tendrán de un derecho de compra preferente.
3. Se establece el plazo de un año para la enajenación de la integridad del
fondo filatélico de la concursada; plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la
administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del
concurso.
E. Calendario de pagos.
La administración concursal realizará un primer pago por importe de la cuantía
del cinco por ciento (5%) en el mismo momento en que la disponibilidad de liquidez
lo permita, procedimiento al ordenado vencimiento de las inversiones financieras
temporales en curso, para sumado a la tesorería y al producto de las realizaciones
antes indicadas -especialmente de la venta de inmuebles- ordenar dicho pago
seguidamente.
2. Realizado dicho pago en cuanto la disponibilidad lo permita, se procederá a
sucesivos pagos por importes mínimos del cinco por ciento (5%), siempre con la

cve: BOE-B-2011-19773

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