IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19773)
MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 66113
informe provisional- o del 5% en caso de menor valor del precio de salida; aval o
depósito que se perdería a favor de la masa como penalización en caso de
incomparecencia o justificada del adjudicatario para formalizar la venta y completar
el pago dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
adjudicación por el Notario interviniente;
2. Se autoriza a la administración concursal la facultad de otorgar, en el propio
acto de la apertura de las plicas, a los oferentes la posibilidad de superar el mayor
precio ofertado por escrito, en cuyo caso se celebraría bajo la fe pública notarial
una nueva subasta entre los comparecientes al acto, adjudicándose el lote al mejor
concurrente entre ellos;
3. En función del resultado de la primera subasta, para aquellos inmuebles que
no hubieran sido objeto de adjudicación a ningún postor por no haberse alcanzado
el precio mínimo de salida, por la administración concursal se valorará la
conveniencia de llevar a cabo una segunda subasta con un precio de salida
equivalente al ochenta por ciento (80%) del precio de salida de la primera subasta;
4. Transcurridos seis meses sin que la primera o, en su caso, segunda subasta
hayan posibilitado la venta de los inmuebles, se procederá a la venta directa a
través de empresa especializada y acreditada dentro del sector inmobiliario;
intermediación que tendrá una limitación temporal de cuatro meses y podrá admitir
precios inferiores al ochenta por ciento (80%) del valor de tasación concursal,
previa autorización judicial por el cauce del art. 188 L.Co.
5. Transcurrido dicho plazo de cuatro meses sin la realización de los bienes, se
procederá a una última subasta judicial sin sujeción a un precio de salida.
6. Los indicados plazo se computarán desde que registralmente los inmuebles
consten libres de toda carga, gravamen, intervención, afección derivada de
procesos judiciales.
7. Caso de incorporarse al patrimonio inmobiliario de la concursada otros
bienes inmuebles por consecuencia de acciones de reintegración o de otra
naturaleza, serán de aplicación los modos, precios y plazos señalados
anteriormente.
8. Tales plazos podrán ser prorrogados, a instancia de la administración
concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.
B. Enajenación de la participación en Spectrum:
1. Se autoriza, indistintamente, la venta de la mercantil "Auctentia" en cuanto
titular de un paquete accionarial mayoritario del 57% de la mercantil "Spectrum",
así como la venta en el mercado de las acciones titularidad de "Auctentia" y de la
concursada; y ello sin perjuicio de la posible realización de una operación
societaria previa para su mejor realización en beneficio de la masa activa.
2. Transcurridos ocho meses a contar desde la presente resolución sin que
exista comprador para la compra del paquete mayoritario de acciones titularidad de
"Auctentia", se procederá a su venta en el plazo de cuatro meses a su precio de
cotización a través del mercado secundario en el que cotice.
3. Este último plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la administración
concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.
cve: BOE-B-2011-19773
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 66113
informe provisional- o del 5% en caso de menor valor del precio de salida; aval o
depósito que se perdería a favor de la masa como penalización en caso de
incomparecencia o justificada del adjudicatario para formalizar la venta y completar
el pago dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
adjudicación por el Notario interviniente;
2. Se autoriza a la administración concursal la facultad de otorgar, en el propio
acto de la apertura de las plicas, a los oferentes la posibilidad de superar el mayor
precio ofertado por escrito, en cuyo caso se celebraría bajo la fe pública notarial
una nueva subasta entre los comparecientes al acto, adjudicándose el lote al mejor
concurrente entre ellos;
3. En función del resultado de la primera subasta, para aquellos inmuebles que
no hubieran sido objeto de adjudicación a ningún postor por no haberse alcanzado
el precio mínimo de salida, por la administración concursal se valorará la
conveniencia de llevar a cabo una segunda subasta con un precio de salida
equivalente al ochenta por ciento (80%) del precio de salida de la primera subasta;
4. Transcurridos seis meses sin que la primera o, en su caso, segunda subasta
hayan posibilitado la venta de los inmuebles, se procederá a la venta directa a
través de empresa especializada y acreditada dentro del sector inmobiliario;
intermediación que tendrá una limitación temporal de cuatro meses y podrá admitir
precios inferiores al ochenta por ciento (80%) del valor de tasación concursal,
previa autorización judicial por el cauce del art. 188 L.Co.
5. Transcurrido dicho plazo de cuatro meses sin la realización de los bienes, se
procederá a una última subasta judicial sin sujeción a un precio de salida.
6. Los indicados plazo se computarán desde que registralmente los inmuebles
consten libres de toda carga, gravamen, intervención, afección derivada de
procesos judiciales.
7. Caso de incorporarse al patrimonio inmobiliario de la concursada otros
bienes inmuebles por consecuencia de acciones de reintegración o de otra
naturaleza, serán de aplicación los modos, precios y plazos señalados
anteriormente.
8. Tales plazos podrán ser prorrogados, a instancia de la administración
concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.
B. Enajenación de la participación en Spectrum:
1. Se autoriza, indistintamente, la venta de la mercantil "Auctentia" en cuanto
titular de un paquete accionarial mayoritario del 57% de la mercantil "Spectrum",
así como la venta en el mercado de las acciones titularidad de "Auctentia" y de la
concursada; y ello sin perjuicio de la posible realización de una operación
societaria previa para su mejor realización en beneficio de la masa activa.
2. Transcurridos ocho meses a contar desde la presente resolución sin que
exista comprador para la compra del paquete mayoritario de acciones titularidad de
"Auctentia", se procederá a su venta en el plazo de cuatro meses a su precio de
cotización a través del mercado secundario en el que cotice.
3. Este último plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la administración
concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.
cve: BOE-B-2011-19773
Núm. 140