T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10191)
Sala Segunda. Sentencia 68/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 1258-2009. Promovido por don Mir Kashem respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de Ejecuciones Penales Madrid que, tras declararlo insolvente, habían acordado su responsabilidad personal subsidiaria por el impago de una multa. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): imposición de la responsabilidad personal subsidiaria resultante de la aplicación de lo dispuesto, con carácter imperativo, en la ley penal (STC 234/2007).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 52
4. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, en escrito recibido el 4 de diciembre de 2009
interesa la inadmisión del recurso de amparo por falta de justificación de la especial
trascendencia constitucional, y subsidiariamente el otorgamiento del amparo por vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución
motivada.
El representante del Ministerio público, tras exponer los antecedentes fácticos del
procedimiento, se centra en la posible concurrencia de un óbice de admisibilidad, a apreciar
en Sentencia. En concreto, respecto de la justificación de la trascendencia constitucional
de la demanda, tras la cita de AATC 188/2008, 289/2008 y 290/2008 y STC 155/2009
sobre la distinción entre la vulneración del derecho y la trascendencia constitucional,
discriminando la mera mención o argumentación específica de la trascendencia
constitucional, de la efectiva concurrencia de ésta concluye que, en el presente caso, no
se ha formulado con precisión ni claridad argumental cuál pudiere ser dicha trascendencia
constitucional («importancia para interpretación, aplicación general y eficacia de la
Constitución»), habiéndose limitado el recurrente (como en los AATC 80/2009, 165/2009,
240/2009 o 252/2009) a identificar el derecho fundamental de la persona privada de libertad
(reclamando el canon reforzado de la motivación), las resoluciones judiciales que estima
que vulneraron tal derecho (autos denegando la suspensión), y afirmar apodícticamente la
concurrencia de tal trascendencia constitucional.
Subsidiariamente considera el representante del Ministerio Fiscal, que sí concurriría
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho
a la libertad personal, por un déficit de motivación, ya que la suspensión condicional afecta
a la libertad (y el Tribunal tiene declarado, en SSTC 25/2000 y 8/2001, que la suspensión
de la ejecución de la pena, al igual que la libertad condicional, o los permisos de salida
penitenciarios, modalizan la restricción de la libertad), razón por la cual, aunque este
supuesto fuera consecuencia del incumplimiento de la pena de multa, requería una
ponderación de las circunstancias concretas, valores y derechos en juego (como se dijo en
la STC 320/2006, FJ 4), con una motivación reforzaba.
A continuación analiza el Fiscal las concretas penas impuestas, señalando respecto de
los seis meses de prisión inicialmente impuestos sustituidos por expulsión, que ya en el
ATC 132/2006 el Tribunal Constitucional ponderó la viabilidad de que ante la inejecución
de la expulsión del extranjero se procediere a la efectividad de la inicial pena privativa de
libertad, con la posibilidad de suspensión de ésta (siempre que concurrieren los requisitos
legales); si bien en el presente caso, al ir a suspender la pena privativa de libertad
sustitutoria de la expulsión impuesta al señor Kashem, se comprobó la ausencia de los
requisitos legales, por existir otra condena por idéntico delito. Respecto de la pena de
multa, fue el señor Kashem quien solicitó un fraccionamiento de la multa, impagando los
plazos, lo que motivó su declaración de insolvencia, y la imposición de la responsabilidad
subsidiaria de 180 días de prisión por imperativo legal (sin que hasta entonces hubiera
existido la solicitud de suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria). Por ello el
Juzgado de ejecutorias no consideró ilógico que, dado que se iba a cumplir la pena de
prisión (inicialmente sustituida por expulsión, la cual resultó inviable), no fuere admisible la
suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria. La Audiencia Provincial mantuvo
dicho criterio exclusivamente apoyado en el principio de legalidad del art. 53.1 CP. De todo
ello se puede extraer que no hubo pronunciamiento judicial acerca de la viabilidad de la
suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria, ni ponderación (como exige, entre
otras, la STC 25/2000) de las circunstancias individuales del penado, valores y bienes
jurídicos comprometidos, finalidad de la prisión, etc.
Y concluye el Fiscal que la trascendencia constitucional del caso —que no ha sido
justificada por el recurrente— podría residir en «la admisibilidad de la suspensión de la
responsabilidad personal subsidiaria a un extranjero que está pendiente de expulsión, de
forma autónoma a la suspensión de una pena de prisión sustituida en sentencia por
expulsión (no ejecutada)»; tratándose —en todo caso— de una «trascendencia» no
cve: BOE-A-2011-10191
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 52
4. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, en escrito recibido el 4 de diciembre de 2009
interesa la inadmisión del recurso de amparo por falta de justificación de la especial
trascendencia constitucional, y subsidiariamente el otorgamiento del amparo por vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución
motivada.
El representante del Ministerio público, tras exponer los antecedentes fácticos del
procedimiento, se centra en la posible concurrencia de un óbice de admisibilidad, a apreciar
en Sentencia. En concreto, respecto de la justificación de la trascendencia constitucional
de la demanda, tras la cita de AATC 188/2008, 289/2008 y 290/2008 y STC 155/2009
sobre la distinción entre la vulneración del derecho y la trascendencia constitucional,
discriminando la mera mención o argumentación específica de la trascendencia
constitucional, de la efectiva concurrencia de ésta concluye que, en el presente caso, no
se ha formulado con precisión ni claridad argumental cuál pudiere ser dicha trascendencia
constitucional («importancia para interpretación, aplicación general y eficacia de la
Constitución»), habiéndose limitado el recurrente (como en los AATC 80/2009, 165/2009,
240/2009 o 252/2009) a identificar el derecho fundamental de la persona privada de libertad
(reclamando el canon reforzado de la motivación), las resoluciones judiciales que estima
que vulneraron tal derecho (autos denegando la suspensión), y afirmar apodícticamente la
concurrencia de tal trascendencia constitucional.
Subsidiariamente considera el representante del Ministerio Fiscal, que sí concurriría
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho
a la libertad personal, por un déficit de motivación, ya que la suspensión condicional afecta
a la libertad (y el Tribunal tiene declarado, en SSTC 25/2000 y 8/2001, que la suspensión
de la ejecución de la pena, al igual que la libertad condicional, o los permisos de salida
penitenciarios, modalizan la restricción de la libertad), razón por la cual, aunque este
supuesto fuera consecuencia del incumplimiento de la pena de multa, requería una
ponderación de las circunstancias concretas, valores y derechos en juego (como se dijo en
la STC 320/2006, FJ 4), con una motivación reforzaba.
A continuación analiza el Fiscal las concretas penas impuestas, señalando respecto de
los seis meses de prisión inicialmente impuestos sustituidos por expulsión, que ya en el
ATC 132/2006 el Tribunal Constitucional ponderó la viabilidad de que ante la inejecución
de la expulsión del extranjero se procediere a la efectividad de la inicial pena privativa de
libertad, con la posibilidad de suspensión de ésta (siempre que concurrieren los requisitos
legales); si bien en el presente caso, al ir a suspender la pena privativa de libertad
sustitutoria de la expulsión impuesta al señor Kashem, se comprobó la ausencia de los
requisitos legales, por existir otra condena por idéntico delito. Respecto de la pena de
multa, fue el señor Kashem quien solicitó un fraccionamiento de la multa, impagando los
plazos, lo que motivó su declaración de insolvencia, y la imposición de la responsabilidad
subsidiaria de 180 días de prisión por imperativo legal (sin que hasta entonces hubiera
existido la solicitud de suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria). Por ello el
Juzgado de ejecutorias no consideró ilógico que, dado que se iba a cumplir la pena de
prisión (inicialmente sustituida por expulsión, la cual resultó inviable), no fuere admisible la
suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria. La Audiencia Provincial mantuvo
dicho criterio exclusivamente apoyado en el principio de legalidad del art. 53.1 CP. De todo
ello se puede extraer que no hubo pronunciamiento judicial acerca de la viabilidad de la
suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria, ni ponderación (como exige, entre
otras, la STC 25/2000) de las circunstancias individuales del penado, valores y bienes
jurídicos comprometidos, finalidad de la prisión, etc.
Y concluye el Fiscal que la trascendencia constitucional del caso —que no ha sido
justificada por el recurrente— podría residir en «la admisibilidad de la suspensión de la
responsabilidad personal subsidiaria a un extranjero que está pendiente de expulsión, de
forma autónoma a la suspensión de una pena de prisión sustituida en sentencia por
expulsión (no ejecutada)»; tratándose —en todo caso— de una «trascendencia» no
cve: BOE-A-2011-10191
Núm. 139