T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10191)
Sala Segunda. Sentencia 68/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 1258-2009. Promovido por don Mir Kashem respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de Ejecuciones Penales Madrid que, tras declararlo insolvente, habían acordado su responsabilidad personal subsidiaria por el impago de una multa. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): imposición de la responsabilidad personal subsidiaria resultante de la aplicación de lo dispuesto, con carácter imperativo, en la ley penal (STC 234/2007).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 51
doce meses de multa con cuota diaria de dos euros (con la responsabilidad subsidiaria en
caso de impago del art. 53 CP); acordándose en la propia Sentencia (ex art. 89 CP) la
sustitución de la pena de seis meses de prisión por la expulsión del territorio nacional por
un período de diez años.
b) El Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid (encargado específicamente de las
ejecuciones penales) incoó ejecutoria núm. 1321-2007 requiriendo al señor Kashem para
ingresar en prisión (a fin de cumplir con la privación de libertad en tanto no se produjese la
expulsión), y para satisfacer la multa de 720 euros, si bien —a solicitud de éste, por la falta
de recursos económicos— se acordó en providencia de 10 de julio de 2008 su
fraccionamiento a razón de 20 euros al mes; no procediendo —sin embargo— el recurrente
a satisfacer dichos pagos fraccionados.
c) Por Auto de 2 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid se
declaró la insolvencia del señor Kashem, y se le impuso la responsabilidad personal
subsidiaria de 180 días de privación de libertad, acordándose que quedase «a disposición
de este juzgado para el cumplimiento de la pena impuesta en la presente causa, en tanto
se ejecuta la expulsión acordada en sentencia».
d) Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por estimar que era
procedente la suspensión de la responsabilidad subsidiaria de 180 días de privación de
libertad, el mismo fue desestimado, en reforma, por Auto de 3 de noviembre de 2008 del
Juzgado de lo Penal núm. 7, y, en apelación, por Auto de 10 de diciembre de 2008 de la
Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda), motivándolo en el principio de legalidad
del art. 53 CP.
e) Con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, el Juzgado de lo Penal
núm. 7 de Madrid, a la vista de la negativa de las autoridades consulares del país del señor
Kashem a recepcionarle, dictó Auto el 7 de julio 2009 denegando la suspensión de la pena
privativa de libertad impuesta de seis meses de prisión, a la vista de la reiteración delictiva
(existencia de otra condena firme por delito contra la propiedad intelectual de 22 de febrero
de 2008); resolución recurrida en apelación.
2. El recurrente interpone recurso amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva en la vertiente de falta de motivación, y del derecho a la libertad personal,
contra la denegación de la suspensión del cumplimiento de la responsabilidad personal
subsidiaria por impago de multa.
Considera que el canon de la motivación derivado del art. 24.1 CE se ve reforzado en
supuestos en los que se afecta al derecho a la libertad (art. 17 CE), y que la motivación de
la resolución debe ser axiológicamente coherente con el derecho fundamental en juego.
Estima que la denegación de la suspensión tuvo lugar en aplicación de la ley, pero no con
arreglo al derecho fundamental, que requiere la ponderación de las circunstancias de
fondo, en consonancia con la finalidad de la suspensión. A continuación, tras exponer el
tenor literal de los arts. 80 y 81 CP, y reflexionar sobre el origen, evolución y finalidad de la
condena condicional y la suspensión, concluye que en este caso la ausencia sobrevenida
de recursos económicos del recurrente (plasmada en el auto de insolvencia) ha sido
penalizada con la prisión, lesionando el principio de proporcionalidad, puesto que no se
han tenido en cuenta las concretas circunstancias, ni se han ponderado los bienes y
derechos en conflicto.
3. En providencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, de 17 de febrero
de 2009 se requirió a la representación de don Mir Kashem para que presentase la escritura
de poder original o copia de la designación por turno de oficio. Cumplido el trámite el 24 de
febrero de 2009; mediante otra providencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional
de 15 de septiembre de 2009 se admitió a trámite la demanda presentada, recabando las
actuaciones, con emplazamiento de las partes.
En diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, de 27 de octubre de 2009, se acordó el traslado de las actuaciones por
término de veinte días al Ministerio Fiscal y al recurrente para alegaciones.
cve: BOE-A-2011-10191
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 51
doce meses de multa con cuota diaria de dos euros (con la responsabilidad subsidiaria en
caso de impago del art. 53 CP); acordándose en la propia Sentencia (ex art. 89 CP) la
sustitución de la pena de seis meses de prisión por la expulsión del territorio nacional por
un período de diez años.
b) El Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid (encargado específicamente de las
ejecuciones penales) incoó ejecutoria núm. 1321-2007 requiriendo al señor Kashem para
ingresar en prisión (a fin de cumplir con la privación de libertad en tanto no se produjese la
expulsión), y para satisfacer la multa de 720 euros, si bien —a solicitud de éste, por la falta
de recursos económicos— se acordó en providencia de 10 de julio de 2008 su
fraccionamiento a razón de 20 euros al mes; no procediendo —sin embargo— el recurrente
a satisfacer dichos pagos fraccionados.
c) Por Auto de 2 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid se
declaró la insolvencia del señor Kashem, y se le impuso la responsabilidad personal
subsidiaria de 180 días de privación de libertad, acordándose que quedase «a disposición
de este juzgado para el cumplimiento de la pena impuesta en la presente causa, en tanto
se ejecuta la expulsión acordada en sentencia».
d) Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por estimar que era
procedente la suspensión de la responsabilidad subsidiaria de 180 días de privación de
libertad, el mismo fue desestimado, en reforma, por Auto de 3 de noviembre de 2008 del
Juzgado de lo Penal núm. 7, y, en apelación, por Auto de 10 de diciembre de 2008 de la
Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda), motivándolo en el principio de legalidad
del art. 53 CP.
e) Con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, el Juzgado de lo Penal
núm. 7 de Madrid, a la vista de la negativa de las autoridades consulares del país del señor
Kashem a recepcionarle, dictó Auto el 7 de julio 2009 denegando la suspensión de la pena
privativa de libertad impuesta de seis meses de prisión, a la vista de la reiteración delictiva
(existencia de otra condena firme por delito contra la propiedad intelectual de 22 de febrero
de 2008); resolución recurrida en apelación.
2. El recurrente interpone recurso amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva en la vertiente de falta de motivación, y del derecho a la libertad personal,
contra la denegación de la suspensión del cumplimiento de la responsabilidad personal
subsidiaria por impago de multa.
Considera que el canon de la motivación derivado del art. 24.1 CE se ve reforzado en
supuestos en los que se afecta al derecho a la libertad (art. 17 CE), y que la motivación de
la resolución debe ser axiológicamente coherente con el derecho fundamental en juego.
Estima que la denegación de la suspensión tuvo lugar en aplicación de la ley, pero no con
arreglo al derecho fundamental, que requiere la ponderación de las circunstancias de
fondo, en consonancia con la finalidad de la suspensión. A continuación, tras exponer el
tenor literal de los arts. 80 y 81 CP, y reflexionar sobre el origen, evolución y finalidad de la
condena condicional y la suspensión, concluye que en este caso la ausencia sobrevenida
de recursos económicos del recurrente (plasmada en el auto de insolvencia) ha sido
penalizada con la prisión, lesionando el principio de proporcionalidad, puesto que no se
han tenido en cuenta las concretas circunstancias, ni se han ponderado los bienes y
derechos en conflicto.
3. En providencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, de 17 de febrero
de 2009 se requirió a la representación de don Mir Kashem para que presentase la escritura
de poder original o copia de la designación por turno de oficio. Cumplido el trámite el 24 de
febrero de 2009; mediante otra providencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional
de 15 de septiembre de 2009 se admitió a trámite la demanda presentada, recabando las
actuaciones, con emplazamiento de las partes.
En diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, de 27 de octubre de 2009, se acordó el traslado de las actuaciones por
término de veinte días al Ministerio Fiscal y al recurrente para alegaciones.
cve: BOE-A-2011-10191
Núm. 139