T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10188)
Sala Segunda. Sentencia 65/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 1124-2007. Promovido por don Lluis Vidal Boronat respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que inadmitieron su demanda sobre recargo de cuotas a la Seguridad Social. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del recurso de apelación por insuficiencia de cuantía pese a que la ley no establece este requisito para la impugnación de las Sentencias de instancia que inadmitan la demanda contencioso-administrativa.
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Sábado 11 de junio de 2011

Sec. TC. Pág. 23

7. El Fiscal, por su parte, inicia sus alegaciones diciendo que «resulta conveniente
tratar las quejas comenzando por la segunda de las vulneraciones denunciadas, dado que
la primera infracción fue invocada en el recurso de apelación interpuesto y la apreciación
de la causa de inadmisión del recurso de apelación impidió una primera resolución judicial
(sobre ella)» y, respecto de dicha segunda vulneración, afirma, después de exponer que el
parámetro de constitucionalidad del derecho a los recursos legalmente previstos es la
manifiesta irrazonabilidad de la resolución judicial, que «resulta palmario que no responde
a una exégesis racional del ordenamiento y, en tal medida, es manifiestamente irrazonable,
la aplicación efectuada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de
la causa que sustenta la inadmisión del recurso de apelación interpuesto … En efecto,
después de contemplar en su antecedente de hecho primero el contenido de la parte
dispositiva de la Sentencia impugnada en la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso
contencioso-administrativo, ya sea por preterición de lo dispuesto en el número 2.a) del
reseñado art. 81 LJCA o ya sea por olvido de la apreciación misma de una causa de
inadmisibilidad en la Sentencia originaria, bien por error de subsunción, bien por
equivocación sobre el presupuesto en que basa su resolución, o bien por ignorancia
inexcusable, lo cierto es que la motivación jurídica de la Sentencia de la Sala se centra
únicamente en el dato de no superación de la cuantía de 18.030,36 € y entiende procedente
decretar la inadmisión curiosamente, según dispone el fallo, del recurso contenciosoadministrativo, aunque resulta evidente que va referida al recurso de apelación. Ello
contraría el mismo tenor literal de las disposiciones legales aplicables». Y, añade, «la
vulneración aparece, si cabe, más grave si se repara en que la ratio de la admisión de la
apelación en estos casos tiene un indudable fundamento en evitar o remediar, precisamente,
infracciones a la tutela judicial efectiva, permitiendo un control judicial ordinario del respeto
del derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho».
Por lo que hace a la alegada vulneración del derecho de acceder a la jurisdicción y a
obtener una resolución judicial fundada en Derecho por la inadmisión por extemporáneo
del recurso contencioso-administrativo declarada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 9 de Barcelona, destaca en primer término que el canon de
constitucionalidad es el principio pro actione para a continuación expresar que, en su
opinión, «no procede adoptar criterio definitivo sobre la cuestión planteada, ya que la
primera constatación sobre esta concreta queja es que fue alegada en el recurso de
apelación indebidamente inadmitido –según se ha sustentado– con vulneración del
derecho a los recursos; y si no se ha producido una resolución judicial previa al recurso
de amparo sobre tal denuncia ha sido precisamente por la infracción posterior reseñada
… sin que aquél haya solicitado en ningún momento que la inicial Sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Barcelona sea anulada en vía de amparo. La
sola declaración de nulidad de la Sentencia de inadmisión del recurso de apelación
presenta la ventaja de conducir a preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo,
dando a la jurisdicción ordinaria la oportunidad de pronunciarse sobre la pretendida
vulneración [de aquel] derecho fundamental y, en su caso, restablecer este derecho
supuestamente vulnerado».
8. Mediante providencia de 12 de mayo de 2011, se señaló para deliberación y
votación de la presente Sentencia el día 16 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de 19 de diciembre
de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, imputándole la vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva,
concretamente en su dimensión de derecho a los recursos legalmente previstos, porque
declaró inadmisible el recurso de apelación promovido contra la Sentencia de 20 de julio
de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Barcelona –que a su vez
había inadmitido el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución
de 17 de noviembre de 2003 de la subdirección general de ordenación e impugnaciones

cve: BOE-A-2011-10188

Núm. 139