T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10189)
Sala Primera. Sentencia 66/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 2942-2007. Promovido por la asociación de vecinos Rambla respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife que desestimaron su demanda sobre alteración de la capitalidad del municipio de San Juan de la Rambla. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: Sentencia no fundada en Derecho porque inaplica una ley autonómica vigente sin plantear cuestión de inconstitucionalidad (STC 173/2002). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011

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municipal, en nombre y representación de dicha institución. Asimismo, por diligencia del
Secretario de Justicia de la Sección Primera del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de
2009 se tuvo por personada y parte en este recurso de amparo a la misma Letrada del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación del Ayuntamiento de San
Juan de la Rambla, acordándose, además, dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal
y a las partes personadas para que en un plazo común de veinte días presentaran las
alegaciones que a su derecho conviniera.
6. El Fiscal evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado en el
Tribunal Constitucional el 18 de noviembre de 2009, en el que, en esencia, se sostiene que
los órganos de la jurisdicción ordinaria no están constitucionalmente habilitados para dejar
de aplicar una norma en vigor postconstitucional sin plantear previamente la oportuna
cuestión de inconstitucionalidad ante este Tribunal, de tal manera que las resoluciones
impugnadas en este recurso de amparo, al declarar de aplicación preferente la norma
básica estatal e inaplicar la norma legal autonómica, habrían incurrido en un exceso de
jurisdicción, invadiendo las competencias que sobre el control de constitucionalidad de las
leyes corresponden al Tribunal Constitucional y vulnerando con ello el derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Por todo ello, el Fiscal interesa el otorgamiento
del amparo solicitado y la declaración de nulidad de las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 16 de
diciembre de 2006, y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz
de Tenerife de 19 de mayo de 2006.
7. El 10 de noviembre de 2009 presentó escrito de alegaciones la doña Letrada María
Isabel Cubas Marrero, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
y del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, solicitando, con carácter principal, la
inadmisión del recurso de amparo por entender que es extemporáneo, puesto que la
asociación de vecinos Rambla, en lugar de acudir directamente a la vía del amparo
constitucional en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la Sentencia de
apelación, promovió un incidente de nulidad de actuaciones que resultaba «totalmente
improcedente» porque no se daba ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 241
de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción vigente en el momento de interposición
del recurso de amparo. Con carácter subsidiario, en el escrito de alegaciones se solicita la
denegación del amparo al entender que, en un caso como el de autos, la inaplicación del
art. 131.2 de la Ley del Parlamento de Canarias 14/1990, de 26 de julio, de régimen
jurídico de las Administraciones públicas de Canarias, sin la previa interposición de la
cuestión de inconstitucionalidad interesada por la entidad demandante de amparo no
lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). A esta conclusión se llega en
virtud de los mismos argumentos empleados al efecto por las Sentencias impugnadas: los
órganos de la jurisdicción ordinaria podrían apreciar, sin necesidad de interponer la cuestión
de inconstitucionalidad, el efecto de desplazamiento de la norma autonómica de desarrollo
por parte de la nueva norma básica estatal, sin que en el caso que nos ocupa hayan
incurrido al hacerlo en una interpretación y aplicación del Derecho arbitraria, irrazonable o
errónea.
8. Por providencia de 12 de mayo de 2011 se señaló para la deliberación y fallo de la
presente Sentencia el día 16 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 19 de mayo de 2006, así
como contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 16 de diciembre de 2006, por la que se
desestima el recurso de apelación interpuesto contra la primera. La asociación demandante
de amparo alega que estas resoluciones judiciales han lesionado su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24 CE) al haber dejado inaplicada una ley postconstitucional válida y

cve: BOE-A-2011-10189

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