T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10187)
Sala Primera. Sentencia 64/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 8031-2006. Promovido por don L.P.R.V. frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y de un Juzgado de Menores de Barcelona que le condenaron por un delito de asesinato y una falta de lesiones. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: régimen de responsabilidad penal de los menores que combina elementos sancionadores y reeducativos y que brinda fundamento objetivo suficiente a las especialidades de orden procesal; vulneración de derechos fundamentales que no se imputa a una concreta actuación u omisión de los órganos judiciales, sino que se refiere de manera abstracta a la regulación legal de la responsabilidad penal de los menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

Sec. TC. Pág. 16

art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir atentamente del
órgano judicial para que remitiera copia adverada de las actuaciones y emplazara a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de la recurrente, para que
pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de
ordenación de 29 de octubre de 2008, acordó tener por recibidos los testimonios de las
actuaciones, por personados y parte al Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz
de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de don F.G.O., la Procuradora
de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de
don Reynaldo Tapias y doña Rosa Elvira Peña de Tapias, y el Procurador de los Tribunales
don Alejandro Sánchez-Seco López, en nombre y representación de don J.D.T., y, a tenor
de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones por plazo común de veinte
días al Ministerio Fiscal y las partes personadas para que, dentro de dicho término,
pudiesen presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
6. El Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla,
en escrito registrado el 28 de noviembre de 2008, presentó sus alegaciones adhiriéndose
a las formuladas por el recurrente en su demanda de amparo.
7. El Procurador de los Tribunales don Alejandro Sánchez-Seco López, en escrito
registrado el 2 de diciembre de 2008, solicitó que se estimara la demanda de amparo con
revocación de la resolución impugnada, declarando la no culpabilidad de su representado,
en tanto que se le ha vulnerado su derecho a la prueba y ha sido condenado sin prueba de
cargo suficiente.

9. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 11 de diciembre de 2008, interesó la
desestimación íntegra del recurso de amparo. A esos efectos, señala, en primer lugar, que el
recurrente no denuncia actos específicos por los que el órgano judicial haya vulnerado la
Constitución ni menciona artículos concretos de la LORPM que, habiendo sido aplicados por
el Juez, hubieran determinado la lesión de los derechos fundamentales alegados en la
demanda, lo que determinaría la inadmisión del recurso. Subsidiariamente, el Ministerio
Fiscal, analizando el fondo de cada una de las invocaciones realizadas en la demanda, pone
de manifiesto que no cabe considerar vulnerado el principio de igualdad (art. 14 CE), ya que
la existencia de un tratamiento diferenciado entre la responsabilidad penal de los menores y
la de los adultos ha sido justificada constitucionalmente en reiteradas ocasiones en atención
al distinto fin que persiguen. Igualmente, afirma que debe descartarse la vulneración de los
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), toda vez que ni con carácter general cabe considerar que la intervención del
Juez de Menores en la instrucción es contraria al derecho a la imparcialidad judicial ni
tampoco cabe apreciarla en este caso concreto en que ya prosperó la recusación de un juez
por haber realizado un acto procesal que comprometía su imparcialidad. Del mismo modo,
el Ministerio Fiscal argumenta que debe desestimarse la invocación del derecho a la libertad
(art. 17.1 CE), toda vez que la eventual decisión sobre la adopción de las medidas cautelares
no implica en todo caso la pérdida de imparcialidad judicial. Por último, en relación con la
vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) por la elevación de la medida de
internamiento de régimen cerrado, destaca el Ministerio Fiscal que responde a una
modificación sustantiva en que no cabe apreciar que se establezca un tratamiento diferenciado
constitucionalmente prescrito con el dispensado en la responsabilidad penal de los adultos.
10.

El recurrente no presentó alegaciones.

11. Por providencia de 12 de mayo de 2011 se señaló para la deliberación y votación
de la presente Sentencia el día 16 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2011-10187

8. La Procuradora de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente no
presentó alegaciones en este trámite.