T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10187)
Sala Primera. Sentencia 64/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 8031-2006. Promovido por don L.P.R.V. frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y de un Juzgado de Menores de Barcelona que le condenaron por un delito de asesinato y una falta de lesiones. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: régimen de responsabilidad penal de los menores que combina elementos sancionadores y reeducativos y que brinda fundamento objetivo suficiente a las especialidades de orden procesal; vulneración de derechos fundamentales que no se imputa a una concreta actuación u omisión de los órganos judiciales, sino que se refiere de manera abstracta a la regulación legal de la responsabilidad penal de los menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 15
b) El recurrente interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con el núm. 128-2004
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona. El recurso se fundamentó,
entre otros extremos, en cuestionar la constitucionalidad de la Ley Orgánica 5/2000, de
12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM). En concreto,
alegó que la LORPM vulneraba el art. 14 CE por el distinto tratamiento dispensado a la
responsabilidad penal del menor frente a la de los adultos, incluyendo la circunstancia de
que se permite la imposición de medidas de internamiento en régimen cerrado superiores
a las que puede imponer un Juzgado de lo Penal. Igualmente, argumentó la vulneración
de los arts. 24.1 y 24.2 CE por la pérdida de imparcialidad objetiva que suponía la
intervención del Juez de Menores en la fase de instrucción del procedimiento, tal como
había quedado acreditado con el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Barcelona de 3 de marzo de 2004, en que se aceptó la recusación de la titular del Juzgado
de Menores núm. 2 de Barcelona. Por último, además, señaló la vulneración del derecho
a la libertad (art. 17 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), porque la decisión
sobre las medidas cautelares a adoptar en el procedimiento se realiza sin haber examinado
el material probatorio para evitar una eventual pérdida de imparcialidad del Juez que
posteriormente ha de pronunciarse sobre la culpabilidad del menor.
c) El recurso de apelación fue desestimado por Sentencia de 30 de mayo de 2006,
argumentando, entre otros extremos, que no existe ningún motivo para dudar de la
constitucionalidad de la LORPM, y que no es necesario fundamentar su adecuación al
texto constitucional por ser el planteamiento de las cuestiones de constitucionalidad una
prerrogativa del órgano judicial. Igualmente, se destacó que no cabía afirmar la vulneración
del derecho al juez imparcial, y que dicha cuestión ya fue debidamente resuelta tanto en el
Auto en que se aceptó la primera recusación, como en la posterior resolución en que se
desestimó la abstención formulada por la Magistrada designada en sustitución de la
recusada.
3. El recurrente aduce en la demanda de amparo que se ha vulnerado su derecho a
la igualdad ante la ley (art. 14 CE), toda vez que el procedimiento sobre responsabilidad
penal del menor a que se ha visto sometido dispensa un distinto tratamiento respecto del
previsto para la responsabilidad penal de los mayores de edad. Este tratamiento se
extendería a muy diversos aspectos como son la determinación del órgano de instrucción
y de enjuiciamiento o el tratamiento dispensado a la proposición de prueba y al régimen
de recursos sin que dicha disparidad de tratamiento pueda encontrar justificación en
cuanto a la diferente naturaleza de las consecuencias jurídicas aplicables a los
responsables menores y mayores de edad, ya que ambas tiene carácter punitivo.
Igualmente, argumenta que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) al encomendarse la instrucción
al Ministerio Fiscal pero con participación del Juez de Menores que posteriormente debe
realizar el enjuiciamiento sobre el fondo, lo que provoca una pérdida de la imparcialidad,
tal como habría quedado acreditado con el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Barcelona de 3 de marzo de 2004, en que se aceptó la recusación de la
titular del Juzgado de Menores núm. 2 de Barcelona. Por último, también alega la
vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE), ya que la decisión sobre la adopción de las medidas cautelares la ha de realizar el
mismo órgano judicial de enjuiciamiento sobre la base de la existencia de indicios de la
responsabilidad que compromete su posterior imparcialidad. Subsidiariamente, el
recurrente sostiene que se ha vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 CE), ya que con
la reforma operada en la LORPM por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, se
establece la posibilidad de imponer medidas de internamiento en régimen cerrado de
hasta ocho años, que es la concretamente impuesta en este caso, y, por tanto, superiores
a las penas de prisión que se prevén legalmente para los Juzgados de lo Penal en el
procedimiento de adultos.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 23 de julio de 2008,
acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2011-10187
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 15
b) El recurrente interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con el núm. 128-2004
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona. El recurso se fundamentó,
entre otros extremos, en cuestionar la constitucionalidad de la Ley Orgánica 5/2000, de
12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM). En concreto,
alegó que la LORPM vulneraba el art. 14 CE por el distinto tratamiento dispensado a la
responsabilidad penal del menor frente a la de los adultos, incluyendo la circunstancia de
que se permite la imposición de medidas de internamiento en régimen cerrado superiores
a las que puede imponer un Juzgado de lo Penal. Igualmente, argumentó la vulneración
de los arts. 24.1 y 24.2 CE por la pérdida de imparcialidad objetiva que suponía la
intervención del Juez de Menores en la fase de instrucción del procedimiento, tal como
había quedado acreditado con el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Barcelona de 3 de marzo de 2004, en que se aceptó la recusación de la titular del Juzgado
de Menores núm. 2 de Barcelona. Por último, además, señaló la vulneración del derecho
a la libertad (art. 17 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), porque la decisión
sobre las medidas cautelares a adoptar en el procedimiento se realiza sin haber examinado
el material probatorio para evitar una eventual pérdida de imparcialidad del Juez que
posteriormente ha de pronunciarse sobre la culpabilidad del menor.
c) El recurso de apelación fue desestimado por Sentencia de 30 de mayo de 2006,
argumentando, entre otros extremos, que no existe ningún motivo para dudar de la
constitucionalidad de la LORPM, y que no es necesario fundamentar su adecuación al
texto constitucional por ser el planteamiento de las cuestiones de constitucionalidad una
prerrogativa del órgano judicial. Igualmente, se destacó que no cabía afirmar la vulneración
del derecho al juez imparcial, y que dicha cuestión ya fue debidamente resuelta tanto en el
Auto en que se aceptó la primera recusación, como en la posterior resolución en que se
desestimó la abstención formulada por la Magistrada designada en sustitución de la
recusada.
3. El recurrente aduce en la demanda de amparo que se ha vulnerado su derecho a
la igualdad ante la ley (art. 14 CE), toda vez que el procedimiento sobre responsabilidad
penal del menor a que se ha visto sometido dispensa un distinto tratamiento respecto del
previsto para la responsabilidad penal de los mayores de edad. Este tratamiento se
extendería a muy diversos aspectos como son la determinación del órgano de instrucción
y de enjuiciamiento o el tratamiento dispensado a la proposición de prueba y al régimen
de recursos sin que dicha disparidad de tratamiento pueda encontrar justificación en
cuanto a la diferente naturaleza de las consecuencias jurídicas aplicables a los
responsables menores y mayores de edad, ya que ambas tiene carácter punitivo.
Igualmente, argumenta que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) al encomendarse la instrucción
al Ministerio Fiscal pero con participación del Juez de Menores que posteriormente debe
realizar el enjuiciamiento sobre el fondo, lo que provoca una pérdida de la imparcialidad,
tal como habría quedado acreditado con el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Barcelona de 3 de marzo de 2004, en que se aceptó la recusación de la
titular del Juzgado de Menores núm. 2 de Barcelona. Por último, también alega la
vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE), ya que la decisión sobre la adopción de las medidas cautelares la ha de realizar el
mismo órgano judicial de enjuiciamiento sobre la base de la existencia de indicios de la
responsabilidad que compromete su posterior imparcialidad. Subsidiariamente, el
recurrente sostiene que se ha vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 CE), ya que con
la reforma operada en la LORPM por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, se
establece la posibilidad de imponer medidas de internamiento en régimen cerrado de
hasta ocho años, que es la concretamente impuesta en este caso, y, por tanto, superiores
a las penas de prisión que se prevén legalmente para los Juzgados de lo Penal en el
procedimiento de adultos.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 23 de julio de 2008,
acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2011-10187
Núm. 139