I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2011-10131)
Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 60076

social, tanto el que se desarrolla entre los interlocutores sociales como el de carácter
tripartito de éstos con el Gobierno. La situación económica y social lo hace necesario y el
diálogo social debe proseguir en los próximos meses para contribuir como ha sucedido en
otros momentos y respecto de otras materias, con acuerdos y consensos sociales, a
mejorar la economía y el empleo.
Otra de las disposiciones de la parte final contiene mandatos al Gobierno para que
revise y mejore diversas herramientas de conocimiento de la negociación colectiva, como
son, entre otras, los modelos de las hojas estadísticas de los convenios. Además, se
propicia la creación de un grupo técnico de trabajo de carácter tripartito para realizar un
estudio dirigido a mejorar la información disponible sobre la vigencia y efectos de los
convenios.
Las normas transitorias determinan la aplicación de las nuevas reglas en materia de
flexibilidad interna y de legitimación para negociar convenios colectivos. En todo lo relativo
a dinámica de la negociación, plazos de denuncia del nuevo convenio, plazo de inicio de
las negociaciones o plazos máximos de negociación de los convenios, serán de aplicación
las nuevas reglas a los convenios cuya vigencia pactada termine a partir de la fecha de
entrada en vigor de este real decreto-ley. Con ello se intenta conseguir conferir la máxima
efectividad a la reforma, sin detrimento del principio de seguridad jurídica.
VI
En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan concurren, por la
naturaleza y finalidad de las mismas, las circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto
habilitante para la aprobación de un real decreto-ley.
Por un lado, los más recientes datos conocidos sobre la situación de la economía y del
empleo ponen de manifiesto la necesidad de proseguir las reformas estructurales en
nuestra economía y en nuestro mercado de trabajo para consolidar el crecimiento
económico producido en los últimos trimestres y para que éste pueda alcanzar cuanto
antes unos niveles que permitan la creación de empleo y la reducción del desempleo. En
ese sentido, la aprobación de una reforma de la negociación colectiva fue uno de los
compromisos adquiridos por el Gobierno en el Consejo Europeo de primavera celebrado
los pasados días 24 y 25 de marzo en Bruselas y su cumplimiento inmediato debe servir
para seguir consolidando la confianza externa en la estabilidad y la solidez presente y
futura de la economía española.
Por otro lado, debe recordarse también, como se señaló antes, que se ha superado
ampliamente el plazo marcado por la Ley 35/2010 para que, en defecto de pacto entre los
interlocutores sociales, el Gobierno adoptara la iniciativa para la reforma de la negociación
colectiva. Las expectativas de un eventual acuerdo social y el respeto de la autonomía
colectiva de los interlocutores sociales han podido justificar que esos plazos se ampliaran.
Pero constatada la imposibilidad del acuerdo, parece aconsejable acelerar al máximo la
adopción de las medidas comprometidas en el mandato dado al Gobierno por las Cortes
Generales.
Analizando los objetivos de esta reforma de la negociación colectiva (favorecer una
mejor ordenación de nuestra negociación colectiva, introducir mayores niveles de
dinamismo y agilidad en la negociación colectiva y adaptar el sistema de negociación
colectiva a las nuevas realidades empresariales que actúan en nuestro mercado de
trabajo), debe hacerse notar que constituyen objetivos tan legítimos como inaplazables,
por lo que resulta necesario darles efectividad inmediata.
Nótese que las medidas incluidas en esta norma van a tener un importante efecto e
impacto en nuestra negociación colectiva. Es el caso de las medidas que se dirigen a
propiciar una negociación colectiva más cercana a la empresa y una negociación colectiva
sectorial más adaptada a la situación de cada concreto sector de actividad económica. Es
el caso, igualmente, de todas aquellas medidas que van a agilizar la negociación de los
convenios colectivos (preaviso de la denuncia, plazo para el inicio de negociaciones, plazo
máximo de negociación, soluciones no judiciales para el caso de que transcurran los

cve: BOE-A-2011-10131

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