I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2011-10131)
Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60072
Gobierno, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, debía adoptar
las iniciativas que correspondieran para abordar diversos aspectos que configuran el
actual sistema de negociación colectiva.
Los poderes públicos y los interlocutores sociales son, como se decía antes, conscientes
de las disfunciones que presenta la negociación colectiva. Ya desde 1997, sucesivos
acuerdos obligacionales firmados por la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones
Obreras y la Unión General de Trabajadores, como el Acuerdo Interconfederal de
Negociación Colectiva, los Acuerdos anuales de Negociación Colectiva firmados
desde 2002 hasta 2008 y el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010,
2011 y 2012 han incluido criterios y orientaciones para afrontarlos y tratar de resolverlos.
Por otra parte, en 2004 y en 2008, en las Declaraciones para el Diálogo Social con las
que se iniciaron las dos últimas legislaturas, el Gobierno y los interlocutores sociales
afirmaron que las cuestiones referidas a la negociación colectiva constituían un ámbito
propio de la negociación bilateral entre las organizaciones empresariales y los sindicatos,
quienes adquirieron el compromiso de analizar de manera bipartita las fórmulas más
adecuadas para el desarrollo de la estructura de la negociación colectiva.
Iniciado ese proceso de diálogo social bipartito al empezar 2011, las citadas
organizaciones suscribieron el «Acuerdo de criterios básicos para la reforma de la
negociación colectiva», que fue incorporado al Acuerdo Social y Económico para el
crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, que suscribieron en la misma fecha
junto con el Gobierno. En el citado Acuerdo de criterios básicos, las organizaciones
firmantes se comprometieron al desarrollo de un proceso de negociación y a suscribir un
acuerdo interconfederal en el que se incorporaran los acuerdos de reforma de la negociación
colectiva.
Desde el pasado mes de febrero hasta mayo, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT han
desarrollado un intenso proceso de negociación bipartita para la reforma de la negociación
colectiva. El Gobierno ha respetado el espacio de negociación que se habían reservado
las partes e, incluso, ha atendido las peticiones de un plazo más amplio del previsto por la
reforma laboral ante la expectativa de que las negociaciones terminaran en un acuerdo
bipartito, algo que finalmente no se ha producido.
Ante esta situación, el Gobierno ha considerado que, a la vista de la falta de acuerdo
entre los interlocutores sociales, la reforma de la negociación colectiva no puede esperar
más tiempo. Una normativa que presenta disfunciones y que desde hace años no ha sido
objeto de modificación, la falta de entendimiento entre los interlocutores sociales y la
situación actual de la economía, del empleo y del desempleo son las razones que explican
esta decisión. Por ello, en ejercicio de las responsabilidades que le corresponden y de su
iniciativa legislativa constitucionalmente reconocida, el Gobierno ha procedido a la
aprobación de este real decreto-ley de medidas urgentes para la reforma de la negociación
colectiva.
IV
Esta reforma de la negociación colectiva pretende abordar las disfunciones antes
apuntadas. Pero quiere hacerlo respetando plenamente los elementos esenciales de
nuestro sistema de negociación colectiva y, singularmente, respetando la autonomía
colectiva. Con esta premisa básica, los objetivos principales de esta reforma de la
negociación colectiva son los siguientes:
Primero, favorecer una mejor ordenación de nuestra negociación colectiva, propiciando
a la vez una negociación colectiva más cercana a la empresa y una negociación colectiva
sectorial más adaptada a la situación de cada concreto sector de actividad económica.
Segundo, introducir mayores niveles de dinamismo y agilidad en la negociación
colectiva, tanto en los procesos de negociación de los convenios colectivos como en sus
contenidos, de manera que se aumente su capacidad de adaptabilidad a los cambios en
la situación económica y sociolaboral en unos términos que equilibren flexibilidad para las
empresas y seguridad para los trabajadores.
cve: BOE-A-2011-10131
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60072
Gobierno, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, debía adoptar
las iniciativas que correspondieran para abordar diversos aspectos que configuran el
actual sistema de negociación colectiva.
Los poderes públicos y los interlocutores sociales son, como se decía antes, conscientes
de las disfunciones que presenta la negociación colectiva. Ya desde 1997, sucesivos
acuerdos obligacionales firmados por la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones
Obreras y la Unión General de Trabajadores, como el Acuerdo Interconfederal de
Negociación Colectiva, los Acuerdos anuales de Negociación Colectiva firmados
desde 2002 hasta 2008 y el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010,
2011 y 2012 han incluido criterios y orientaciones para afrontarlos y tratar de resolverlos.
Por otra parte, en 2004 y en 2008, en las Declaraciones para el Diálogo Social con las
que se iniciaron las dos últimas legislaturas, el Gobierno y los interlocutores sociales
afirmaron que las cuestiones referidas a la negociación colectiva constituían un ámbito
propio de la negociación bilateral entre las organizaciones empresariales y los sindicatos,
quienes adquirieron el compromiso de analizar de manera bipartita las fórmulas más
adecuadas para el desarrollo de la estructura de la negociación colectiva.
Iniciado ese proceso de diálogo social bipartito al empezar 2011, las citadas
organizaciones suscribieron el «Acuerdo de criterios básicos para la reforma de la
negociación colectiva», que fue incorporado al Acuerdo Social y Económico para el
crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, que suscribieron en la misma fecha
junto con el Gobierno. En el citado Acuerdo de criterios básicos, las organizaciones
firmantes se comprometieron al desarrollo de un proceso de negociación y a suscribir un
acuerdo interconfederal en el que se incorporaran los acuerdos de reforma de la negociación
colectiva.
Desde el pasado mes de febrero hasta mayo, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT han
desarrollado un intenso proceso de negociación bipartita para la reforma de la negociación
colectiva. El Gobierno ha respetado el espacio de negociación que se habían reservado
las partes e, incluso, ha atendido las peticiones de un plazo más amplio del previsto por la
reforma laboral ante la expectativa de que las negociaciones terminaran en un acuerdo
bipartito, algo que finalmente no se ha producido.
Ante esta situación, el Gobierno ha considerado que, a la vista de la falta de acuerdo
entre los interlocutores sociales, la reforma de la negociación colectiva no puede esperar
más tiempo. Una normativa que presenta disfunciones y que desde hace años no ha sido
objeto de modificación, la falta de entendimiento entre los interlocutores sociales y la
situación actual de la economía, del empleo y del desempleo son las razones que explican
esta decisión. Por ello, en ejercicio de las responsabilidades que le corresponden y de su
iniciativa legislativa constitucionalmente reconocida, el Gobierno ha procedido a la
aprobación de este real decreto-ley de medidas urgentes para la reforma de la negociación
colectiva.
IV
Esta reforma de la negociación colectiva pretende abordar las disfunciones antes
apuntadas. Pero quiere hacerlo respetando plenamente los elementos esenciales de
nuestro sistema de negociación colectiva y, singularmente, respetando la autonomía
colectiva. Con esta premisa básica, los objetivos principales de esta reforma de la
negociación colectiva son los siguientes:
Primero, favorecer una mejor ordenación de nuestra negociación colectiva, propiciando
a la vez una negociación colectiva más cercana a la empresa y una negociación colectiva
sectorial más adaptada a la situación de cada concreto sector de actividad económica.
Segundo, introducir mayores niveles de dinamismo y agilidad en la negociación
colectiva, tanto en los procesos de negociación de los convenios colectivos como en sus
contenidos, de manera que se aumente su capacidad de adaptabilidad a los cambios en
la situación económica y sociolaboral en unos términos que equilibren flexibilidad para las
empresas y seguridad para los trabajadores.
cve: BOE-A-2011-10131
Núm. 139