I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2011-10131)
Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 60071

que, pese a diseñarse para una realidad económica y sociolaboral radicalmente diferente
de la existente en el momento de su aprobación, ha ido adaptándose a unas circunstancias
económicas, sociales y del empleo en constante proceso de cambio.
Junto a virtudes evidentes, el sistema de negociación colectiva ha ido acumulando en
este tiempo algunas disfunciones que le restan eficiencia y, particularmente, capacidad de
adaptación a las condiciones cambiantes de la economía y del empleo y del propio modelo
de relaciones laborales. Disfunciones que, con mayor o menor grado de acuerdo, han sido
diagnosticadas hace tiempo por todos aquellos sujetos que de una u otra manera actúan
en la negociación colectiva: los propios interlocutores sociales, los académicos y los
expertos y los poderes públicos.
Una parte de esos problemas tienen que ver con la estructura de la negociación
colectiva, entendida como la ordenación de las relaciones entre la pluralidad de unidades
de negociación existentes. Por un lado, la «atomización» de nuestra negociación colectiva,
que supone que existen un muy elevado número de convenios colectivos, con ámbitos de
aplicación reducidos y fragmentados, sin apenas relación entre ellos, que en ocasiones se
superponen entre sí y en otros casos producen la paradoja de que el grado de cobertura
de la negociación colectiva no alcanza a la totalidad de los trabajadores. Junto a ello, la
desvertebración de la negociación colectiva, su falta de orden, la ausencia de reglas claras
sobre la concurrencia entre los convenios colectivos de distinto ámbito y las materias en
ellos reguladas.
Un segundo grupo de problemas de nuestra negociación colectiva tiene que ver con
sus contenidos y su agilidad y dinamismo. Nuestro modelo de convenios colectivos tiene
dificultades para ajustar con prontitud las condiciones de trabajo presentes en la empresa
a las circunstancias económicas y productivas por las que atraviesa aquélla en los
diferentes momentos del ciclo o de la coyuntura económica. En no pocas ocasiones ello
dificulta la adopción de medidas de flexibilidad interna en la empresa, esto es, la modificación
de aquellas condiciones de trabajo aplicables a las relaciones laborales. Esto conduce a
que, a diferencia de lo que sucede habitualmente en otros países, los ajustes no se
produzcan incidiendo sobre los salarios o sobre la jornada de trabajo, sino a través de la
adopción de medidas de flexibilidad externa, más traumáticas, como los despidos,
produciendo un fuerte impacto en nuestro volumen de empleo y en un mercado de trabajo
como el español tan sensible al ciclo económico. Además, nuestro sistema adolece de
falta de agilidad y dinamismo, en particular cuando finaliza la vigencia pactada de los
convenios colectivos. Una vez denunciados, los convenios tardan en empezarse a negociar,
las negociaciones se dilatan en el tiempo y se producen situaciones de paralización y
bloqueo. Ello supone que las condiciones de trabajo pactadas en el convenio anterior se
prolongan en el tiempo sin ser renovadas, sin ajustarse a las nuevas condiciones
económicas y productivas, lo que termina por producir perjuicios tanto a las empresas
como a los trabajadores.
Por último, el sistema de negociación colectiva presenta otros problemas relacionados
con quienes negocian los convenios colectivos, con las reglas de legitimación. Así, esas
reglas se han mantenido sin modificaciones en el tiempo, de manera que tendencias
presentes en nuestro mercado de trabajo como la aparición de nuevas realidades
empresariales, las diferentes formas de organización y reestructuración de las empresas
o la descentralización productiva no se han visto acompañadas de reformas que propiciaran
el desarrollo de la negociación colectiva en todos esos ámbitos.
III
Sin duda, son las consideraciones anteriormente expuestas las que llevaron al
legislador a incluir en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo, una disposición en la que se emplazaba al Gobierno a
promover las iniciativas legislativas que correspondieran para la reforma de la negociación
colectiva en los términos que, en ejercicio de la autonomía colectiva, fueran acordados por
los interlocutores sociales. En defecto de acuerdo en el proceso de negociación bipartita,
señala esa disposición, en un plazo de seis meses que venció el pasado 18 de marzo, el

cve: BOE-A-2011-10131

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