I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2011-10131)
Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60086
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas mediante norma con rango legal o
reglamentario.
3. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y previa consulta y negociación
con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el
Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para regular la
constitución, organización y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales
y de Negociación Colectiva.»
Disposición adicional primera. Procedimientos no judiciales.
1. Sin perjuicio de la autonomía colectiva, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas en el ámbito estatal y de Comunidad Autónoma adoptarán
antes del 30 de junio de 2012 las iniciativas que correspondan para la adaptación de los
procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores a las previsiones contenidas en este real decreto-ley.
2. Hasta tanto los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado anterior
establezcan los procedimientos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
según la redacción dada al mismo por este real decreto-ley, en caso de imposibilidad de
acuerdo en el seno de la comisión negociadora y transcurrido el plazo máximo de
negociación de los convenios colectivos, las partes se someterán a un procedimiento de
arbitraje.
Disposición adicional segunda. Información sobre el alcance y el contenido de la
negociación colectiva.
1. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 el Gobierno procederá, previa consulta
y negociación con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, a
adoptar las siguientes medidas:
a) Revisar los modelos de las hojas estadísticas de los convenios colectivos,
establecidos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con el objetivo de simplificar sus contenidos,
refiriendo éstos a la información relevante y de utilidad pública a efectos de la elaboración
de la estadística de convenios colectivos.
b) Favorecer la utilización de los instrumentos técnicos de apoyo público que permitan
una más ágil cumplimentación de los datos de los modelos oficiales de las hojas estadísticas
de los convenios colectivos por parte de las comisiones negociadoras de los mismos.
c) Identificar vías adicionales de conocimiento, distintas de las hojas estadísticas de
los convenios colectivos, que permitan obtener información completa y rigurosa de los
contenidos de la negociación colectiva.
d) Efectuar las modificaciones normativas oportunas para considerar como dato de
cumplimentación obligatoria el código del convenio colectivo aplicable en la empresa en
los documentos de cotización que mensualmente deben elaborar y remitir las empresas a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,
el Ministerio de Trabajo e Inmigración constituirá un grupo técnico de trabajo de carácter
tripartito, formado por representantes de dicho Ministerio, así como de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, con el objeto de realizar, con anterioridad
al 31 de diciembre de 2011, un análisis completo de la situación actual de la vigencia de
los convenios colectivos, según las fuentes disponibles, y de proponer las medidas
adecuadas para la generación de información útil y actualizada, de acceso público, sobre
la vigencia y efectos de los convenios colectivos.
cve: BOE-A-2011-10131
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60086
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas mediante norma con rango legal o
reglamentario.
3. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y previa consulta y negociación
con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el
Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para regular la
constitución, organización y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales
y de Negociación Colectiva.»
Disposición adicional primera. Procedimientos no judiciales.
1. Sin perjuicio de la autonomía colectiva, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas en el ámbito estatal y de Comunidad Autónoma adoptarán
antes del 30 de junio de 2012 las iniciativas que correspondan para la adaptación de los
procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores a las previsiones contenidas en este real decreto-ley.
2. Hasta tanto los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado anterior
establezcan los procedimientos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
según la redacción dada al mismo por este real decreto-ley, en caso de imposibilidad de
acuerdo en el seno de la comisión negociadora y transcurrido el plazo máximo de
negociación de los convenios colectivos, las partes se someterán a un procedimiento de
arbitraje.
Disposición adicional segunda. Información sobre el alcance y el contenido de la
negociación colectiva.
1. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 el Gobierno procederá, previa consulta
y negociación con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, a
adoptar las siguientes medidas:
a) Revisar los modelos de las hojas estadísticas de los convenios colectivos,
establecidos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con el objetivo de simplificar sus contenidos,
refiriendo éstos a la información relevante y de utilidad pública a efectos de la elaboración
de la estadística de convenios colectivos.
b) Favorecer la utilización de los instrumentos técnicos de apoyo público que permitan
una más ágil cumplimentación de los datos de los modelos oficiales de las hojas estadísticas
de los convenios colectivos por parte de las comisiones negociadoras de los mismos.
c) Identificar vías adicionales de conocimiento, distintas de las hojas estadísticas de
los convenios colectivos, que permitan obtener información completa y rigurosa de los
contenidos de la negociación colectiva.
d) Efectuar las modificaciones normativas oportunas para considerar como dato de
cumplimentación obligatoria el código del convenio colectivo aplicable en la empresa en
los documentos de cotización que mensualmente deben elaborar y remitir las empresas a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,
el Ministerio de Trabajo e Inmigración constituirá un grupo técnico de trabajo de carácter
tripartito, formado por representantes de dicho Ministerio, así como de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, con el objeto de realizar, con anterioridad
al 31 de diciembre de 2011, un análisis completo de la situación actual de la vigencia de
los convenios colectivos, según las fuentes disponibles, y de proponer las medidas
adecuadas para la generación de información útil y actualizada, de acceso público, sobre
la vigencia y efectos de los convenios colectivos.
cve: BOE-A-2011-10131
Núm. 139