I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10133)
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60096
CAPÍTULO II
La Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
Artículo 5. Naturaleza y funciones.
1. La Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de
Fomento, con competencia para la investigación de las causas técnicas de los accidentes
e incidentes marítimos.
2. La Comisión goza de plena independencia funcional respecto de las autoridades
marítima, portuaria, de costas o de cualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en
conflicto con la función que se le haya confiado.
3. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Realizar las investigaciones e informes técnicos de todos los accidentes marítimos
muy graves, para determinar las causas técnicas que los produjeron y formular
recomendaciones al objeto de tomar las medidas necesarias para evitarlos en el futuro.
b) Realizar la investigación técnica de los accidentes graves y de los incidentes
marítimos cuando se puedan obtener enseñanzas para la seguridad marítima y prevención
de la contaminación marina procedente de buques, y elaborar informes técnicos y
recomendaciones sobre los mismos.
Artículo 6. Composición.
1. Los órganos de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e
incidentes marítimos son el Pleno y la Secretaría.
2. El Pleno está compuesto por los miembros siguientes:
3. Bajo la dependencia del Secretario e integrados en la Secretaría de la Comisión,
actuarán los investigadores y el personal administrativo y técnico preciso para el
cumplimiento de los fines de aquélla.
4. El mandato del Presidente de la Comisión será de seis años, pudiendo ser reelegido
por una sola vez. Los vocales de la Comisión se renovarán por mitades cada tres años. En
la normas de funcionamiento de la Comisión se establecerán los criterios por los que se
regirá el orden de renovación de los vocales.
5. El Presidente y los vocales de la Comisión cesarán en su cargo por renuncia
aceptada por el Ministro de Fomento, expiración del término de su mandato o por
separación, acordada por el Ministro de Fomento, fundada en la incapacidad permanente
para el ejercicio de sus funciones, grave incumplimiento de sus obligaciones o condena
por delito doloso.
6. La composición del Pleno de la Comisión Permanente se ajustará, en lo posible,
al principio de paridad entre hombre y mujer.
cve: BOE-A-2011-10133
a) El Presidente, nombrado por el Ministro de Fomento entre personas de reconocido
prestigio y acreditada cualificación profesional en los sectores marítimo o naval.
b) Seis vocales designados por el titular del Ministerio de Fomento, una vez
escuchadas las propuestas de los organismos y asociaciones profesionales del sector,
entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el sector marítimo en
las especialidades de la marina mercante, la ingeniería naval, las actividades náuticopesqueras, el medio marino, las infraestructuras relacionadas con el medio marino, la
meteorología, la docencia y la investigación o cualquier conexa con las anteriores,
valorándose especialmente su independencia, objetividad de criterio y la solvencia
demostrada en el desempeño de cargos de responsabilidad en empresas públicas o
privadas del sector.
c) El Secretario: nombrado por el Ministro de Fomento, entre funcionarios del grupo
A1 con experiencia profesional suficiente en el ámbito marítimo o naval. Participará en las
deliberaciones del Pleno de la Comisión con voz y sin voto.
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60096
CAPÍTULO II
La Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
Artículo 5. Naturaleza y funciones.
1. La Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de
Fomento, con competencia para la investigación de las causas técnicas de los accidentes
e incidentes marítimos.
2. La Comisión goza de plena independencia funcional respecto de las autoridades
marítima, portuaria, de costas o de cualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en
conflicto con la función que se le haya confiado.
3. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Realizar las investigaciones e informes técnicos de todos los accidentes marítimos
muy graves, para determinar las causas técnicas que los produjeron y formular
recomendaciones al objeto de tomar las medidas necesarias para evitarlos en el futuro.
b) Realizar la investigación técnica de los accidentes graves y de los incidentes
marítimos cuando se puedan obtener enseñanzas para la seguridad marítima y prevención
de la contaminación marina procedente de buques, y elaborar informes técnicos y
recomendaciones sobre los mismos.
Artículo 6. Composición.
1. Los órganos de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e
incidentes marítimos son el Pleno y la Secretaría.
2. El Pleno está compuesto por los miembros siguientes:
3. Bajo la dependencia del Secretario e integrados en la Secretaría de la Comisión,
actuarán los investigadores y el personal administrativo y técnico preciso para el
cumplimiento de los fines de aquélla.
4. El mandato del Presidente de la Comisión será de seis años, pudiendo ser reelegido
por una sola vez. Los vocales de la Comisión se renovarán por mitades cada tres años. En
la normas de funcionamiento de la Comisión se establecerán los criterios por los que se
regirá el orden de renovación de los vocales.
5. El Presidente y los vocales de la Comisión cesarán en su cargo por renuncia
aceptada por el Ministro de Fomento, expiración del término de su mandato o por
separación, acordada por el Ministro de Fomento, fundada en la incapacidad permanente
para el ejercicio de sus funciones, grave incumplimiento de sus obligaciones o condena
por delito doloso.
6. La composición del Pleno de la Comisión Permanente se ajustará, en lo posible,
al principio de paridad entre hombre y mujer.
cve: BOE-A-2011-10133
a) El Presidente, nombrado por el Ministro de Fomento entre personas de reconocido
prestigio y acreditada cualificación profesional en los sectores marítimo o naval.
b) Seis vocales designados por el titular del Ministerio de Fomento, una vez
escuchadas las propuestas de los organismos y asociaciones profesionales del sector,
entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el sector marítimo en
las especialidades de la marina mercante, la ingeniería naval, las actividades náuticopesqueras, el medio marino, las infraestructuras relacionadas con el medio marino, la
meteorología, la docencia y la investigación o cualquier conexa con las anteriores,
valorándose especialmente su independencia, objetividad de criterio y la solvencia
demostrada en el desempeño de cargos de responsabilidad en empresas públicas o
privadas del sector.
c) El Secretario: nombrado por el Ministro de Fomento, entre funcionarios del grupo
A1 con experiencia profesional suficiente en el ámbito marítimo o naval. Participará en las
deliberaciones del Pleno de la Comisión con voz y sin voto.