I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10133)
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 60094

vi. Que disponga de información importante que el Estado o Estados responsables
de la investigación consideren de utilidad para la investigación; o
vii. Que por algún otro motivo haga valer un interés que el Estado o Estados
responsables de la investigación consideren importante.
3. «Accidente grave»: se entenderán de conformidad con las definiciones actualizadas
que figuran en la Circular MSC-MEPC.3/Circ.3, de 18 de diciembre de 2008, del Comité de
Seguridad Marítima y del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización
Marítima Internacional.
4. «Causas»: acciones, omisiones, eventos o condiciones existentes o preexistentes
o una combinación de todo ello, que conduce al accidente o incidente.
5. «Investigador jefe»: la persona responsable, en razón de su experiencia y
cualificaciones profesionales, de la coordinación y designación de los investigadores
encargados y demás personal en todas las investigaciones.
6. «Investigador encargado»: la persona responsable, en razón de sus cualificaciones
profesionales, de la organización, realización y control de una investigación.
7. «Investigador de campo»: la persona con suficientes cualificaciones profesionales
que participará en las investigaciones bajo la dirección de un investigador encargado.
8. «Comisión» o «Comisión Permanente»: La Comisión Permanente de investigación
de accidentes e incidentes marítimos a la que se refieren los artículos 5 y siguientes, que
se constituye como órgano investigador del Estado.
9. «Lesiones graves»: las que sufre una persona en un accidente marítimo y que dan
como resultado una incapacidad de más de setenta y dos horas dentro de los siete días
siguientes a la fecha en que se produjeron las lesiones.
10. «Representante acreditado»: personal designado por un Estado, en razón de sus
cualificaciones profesionales, para los fines de participar en una investigación efectuada
por otro Estado.
11. «Directrices de la OMI sobre el trato justo de la tripulación en caso de accidente
marítimo»: se entenderán las Directrices anejas a la Resolución LEG. 3(91) del Comité
Jurídico de la Organización Marítima Internacional de 27 de abril de 2006 y aprobadas por
el Consejo de administración de la Organización Internacional del Trabajo en su 296.ª
sesión, de los días 12 al 16 de junio de 2006;
12. «Transbordador de carga rodada» y «nave de pasaje de gran velocidad»: se
entenderán de conformidad con lo definido en el artículo 2 de la Directiva 1999/35/CE; del
Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para
garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de
carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad.
13. «Registrador de datos de la travesía (en lo sucesivo, «el RDT»)»: se entenderá
de conformidad con lo definido en las Resoluciones A.861(20), aprobada el 27 de noviembre
de 1997, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional y MSC.163(78),
aprobada el 17 de mayo de 2004, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización
Marítima Internacional;
14. «Recomendación sobre seguridad»: se entenderá cualquier propuesta, también
con fines de registro y control, que formule:
a) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos,
basándose en la información obtenida en dicha investigación; o, en su caso;
b) La Comisión de la Unión Europea, basándose en un análisis resumido de los
datos y en los resultados de las investigaciones de seguridad marítima realizadas.
15. «Estado ribereño»: Estado que ejerce la soberanía en el Mar Territorial.
16. «Estado de abanderamiento»: Estado cuyo pabellón enarbola o tenga derecho a
enarbolar un buque.
17. «CNUDM o CONVEMAR»: la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del mar, Montego Bay, Jamaica, 1982.

cve: BOE-A-2011-10133

Núm. 139