I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10133)
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60093
de seguridad marítima de siniestros e incidentes marítimos adoptado mediante la resolución
MSC.255(84), adoptada el 16 de mayo de 2008, del Comité de Seguridad Marítima de la
Organización Marítima Internacional, en su versión actualizada.
2 Los términos que se enumeran a continuación se entenderán de conformidad con
las definiciones que figuran en el Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes
marítimos:
a) «Accidente marítimo»; acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente
relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las
situaciones que seguidamente se enumeran:
i. La muerte o lesiones graves de una persona;
ii. La pérdida de una persona que estuviera a bordo;
iii. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;
iv. Daños materiales graves sufridos por un buque;
v. La varada o avería importante de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en
un abordaje;
vi. Daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que
representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una
persona;
vii. Daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños
graves para el medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o
buques.
No obstante, no se considerarán accidentes marítimos los actos u omisiones
intencionales cuya finalidad sea poner en peligro la seguridad de un buque, de una persona,
o el medio ambiente.
b) «accidente muy grave»; un accidente marítimo que entraña la pérdida total de un
buque, la pérdida de vidas humanas o daños graves para el medio ambiente;
c) «incidente marítimo»: un acaecimiento, o serie de acaecimientos, distinto de un
accidente marítimo, que haya ocurrido habiendo una relación directa con las operaciones
de un buque, que haya puesto en peligro o que, de no ser corregido, pondría en peligro la
seguridad del buque, la de sus ocupantes o la de cualquier otra persona, o la del medio
ambiente;
d) «investigación sobre seguridad marítima»: investigación o proceso en relación con
un accidente o incidente marítimo realizada con el objetivo de evitar, en el futuro, accidentes
e incidentes marítimos. Esta investigación incluye la recogida y el análisis de pruebas, la
determinación de los factores causales y la formulación de las recomendaciones de
seguridad que sean necesarias;
e) «Estado investigador principal»: el Estado de abanderamiento o, donde proceda,
el Estado o Estados que acuerdan mutuamente responsabilizarse de la realización de la
investigación sobre seguridad marítima, de conformidad con el Código OMI para la
investigación de accidentes e incidentes marítimos.
f) «Estado con intereses de consideración»: un Estado en el concurran una o varias
de las siguientes circunstancias:
i. Que es el Estado de abanderamiento de un buque involucrado en un accidente o
incidente marítimo; o
ii. Que es el Estado ribereño involucrado en un accidente o incidente marítimo; o
iii. Cuyo medio ambiente ha resultado dañado de forma importante o significativa por
un accidente marítimo (incluido el medio ambiente de su territorio y sus aguas así
reconocidos de conformidad con el derecho internacional); o
iv. En el que las consecuencias de un accidente o incidente marítimo hayan causado
o supuesto una amenaza de graves daños, incluidas las islas artificiales, instalaciones o
estructuras sobre las que dicho Estado tiene derecho a ejercer jurisdicción; o
v. En el que, como resultado de un accidente marítimo, los nacionales del mismo
hayan perdido la vida o sufrido lesiones graves; o
cve: BOE-A-2011-10133
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60093
de seguridad marítima de siniestros e incidentes marítimos adoptado mediante la resolución
MSC.255(84), adoptada el 16 de mayo de 2008, del Comité de Seguridad Marítima de la
Organización Marítima Internacional, en su versión actualizada.
2 Los términos que se enumeran a continuación se entenderán de conformidad con
las definiciones que figuran en el Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes
marítimos:
a) «Accidente marítimo»; acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente
relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las
situaciones que seguidamente se enumeran:
i. La muerte o lesiones graves de una persona;
ii. La pérdida de una persona que estuviera a bordo;
iii. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;
iv. Daños materiales graves sufridos por un buque;
v. La varada o avería importante de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en
un abordaje;
vi. Daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que
representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una
persona;
vii. Daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños
graves para el medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o
buques.
No obstante, no se considerarán accidentes marítimos los actos u omisiones
intencionales cuya finalidad sea poner en peligro la seguridad de un buque, de una persona,
o el medio ambiente.
b) «accidente muy grave»; un accidente marítimo que entraña la pérdida total de un
buque, la pérdida de vidas humanas o daños graves para el medio ambiente;
c) «incidente marítimo»: un acaecimiento, o serie de acaecimientos, distinto de un
accidente marítimo, que haya ocurrido habiendo una relación directa con las operaciones
de un buque, que haya puesto en peligro o que, de no ser corregido, pondría en peligro la
seguridad del buque, la de sus ocupantes o la de cualquier otra persona, o la del medio
ambiente;
d) «investigación sobre seguridad marítima»: investigación o proceso en relación con
un accidente o incidente marítimo realizada con el objetivo de evitar, en el futuro, accidentes
e incidentes marítimos. Esta investigación incluye la recogida y el análisis de pruebas, la
determinación de los factores causales y la formulación de las recomendaciones de
seguridad que sean necesarias;
e) «Estado investigador principal»: el Estado de abanderamiento o, donde proceda,
el Estado o Estados que acuerdan mutuamente responsabilizarse de la realización de la
investigación sobre seguridad marítima, de conformidad con el Código OMI para la
investigación de accidentes e incidentes marítimos.
f) «Estado con intereses de consideración»: un Estado en el concurran una o varias
de las siguientes circunstancias:
i. Que es el Estado de abanderamiento de un buque involucrado en un accidente o
incidente marítimo; o
ii. Que es el Estado ribereño involucrado en un accidente o incidente marítimo; o
iii. Cuyo medio ambiente ha resultado dañado de forma importante o significativa por
un accidente marítimo (incluido el medio ambiente de su territorio y sus aguas así
reconocidos de conformidad con el derecho internacional); o
iv. En el que las consecuencias de un accidente o incidente marítimo hayan causado
o supuesto una amenaza de graves daños, incluidas las islas artificiales, instalaciones o
estructuras sobre las que dicho Estado tiene derecho a ejercer jurisdicción; o
v. En el que, como resultado de un accidente marítimo, los nacionales del mismo
hayan perdido la vida o sufrido lesiones graves; o
cve: BOE-A-2011-10133
Núm. 139