I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10133)
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60092
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro
de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente real decreto es mejorar la seguridad marítima y la prevención
de la contaminación por los buques para reducir con ello el riesgo de accidentes marítimos
futuros:
a) Facilitando la realización diligente de investigaciones de seguridad marítima y el
correcto análisis de los accidentes e incidentes marítimos a fin de determinar sus causas, y
b) Garantizando la elaboración de informes precisos acerca de las investigaciones
de seguridad marítima, así como de propuestas de medidas correctivas.
Asimismo, es objeto de este real decreto establecer la composición y las reglas de
funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes
marítimos.
2. Las investigaciones que se lleven a cabo en virtud del presente real decreto no
perseguirán la determinación de responsabilidad, ni la atribución de culpa. No obstante, la
Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos informará
acerca de las causas del accidente o incidente marítimo aunque de sus resultados pueda
inferirse determinada culpa o responsabilidad de personas físicas o jurídicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto se aplicará a la investigación técnica de los accidentes e
incidentes marítimos que:
a) Afecten a buques civiles que enarbolen el pabellón español;
b) Afecten a buques civiles extranjeros y se produzcan en el mar territorial o las
aguas interiores de España, tal como las define la Convención de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, o
c) Ocurran fuera del mar territorial español y España tenga intereses de consideración.
a) Buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes
a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales
no comerciales;
b) Buques carentes de propulsión mecánica, buques de madera y construcción
primitiva, así como yates y naves de recreo que no se utilicen para el comercio, a menos
que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con
fines comerciales;
c) Buques de navegación interior utilizados en vías navegables interiores;
d) Plataformas fijas de perforación o exploración mar adentro.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto se entenderá por:
1. «Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes marítimos»: el Código
de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos
cve: BOE-A-2011-10133
2. El presente real decreto no se aplicará a los accidentes e incidentes marítimos que
sólo afecten a:
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60092
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro
de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente real decreto es mejorar la seguridad marítima y la prevención
de la contaminación por los buques para reducir con ello el riesgo de accidentes marítimos
futuros:
a) Facilitando la realización diligente de investigaciones de seguridad marítima y el
correcto análisis de los accidentes e incidentes marítimos a fin de determinar sus causas, y
b) Garantizando la elaboración de informes precisos acerca de las investigaciones
de seguridad marítima, así como de propuestas de medidas correctivas.
Asimismo, es objeto de este real decreto establecer la composición y las reglas de
funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes
marítimos.
2. Las investigaciones que se lleven a cabo en virtud del presente real decreto no
perseguirán la determinación de responsabilidad, ni la atribución de culpa. No obstante, la
Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos informará
acerca de las causas del accidente o incidente marítimo aunque de sus resultados pueda
inferirse determinada culpa o responsabilidad de personas físicas o jurídicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto se aplicará a la investigación técnica de los accidentes e
incidentes marítimos que:
a) Afecten a buques civiles que enarbolen el pabellón español;
b) Afecten a buques civiles extranjeros y se produzcan en el mar territorial o las
aguas interiores de España, tal como las define la Convención de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, o
c) Ocurran fuera del mar territorial español y España tenga intereses de consideración.
a) Buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes
a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales
no comerciales;
b) Buques carentes de propulsión mecánica, buques de madera y construcción
primitiva, así como yates y naves de recreo que no se utilicen para el comercio, a menos
que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con
fines comerciales;
c) Buques de navegación interior utilizados en vías navegables interiores;
d) Plataformas fijas de perforación o exploración mar adentro.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto se entenderá por:
1. «Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes marítimos»: el Código
de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos
cve: BOE-A-2011-10133
2. El presente real decreto no se aplicará a los accidentes e incidentes marítimos que
sólo afecten a: