I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10133)
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 60091
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FOMENTO
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de
los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación
de accidentes e incidentes marítimos.
La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos se
halla regulada por el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la
investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de
investigación de accidentes e incidentes marítimos.
La Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009,
por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de
accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE
del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para
garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de
carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad y 2002/59/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario
de seguimiento y de información sobre el tráfico mar, introduce una serie de cambios, en
particular, referentes a la independencia de la Comisión y a la colaboración y asistencia
mutua entre Estados miembros en las actividades de investigación, que suponen una
importante modificación del régimen jurídico de la Comisión.
A fin de proceder a una adecuada transposición de la norma comunitaria, ésta se hace
a través de dos instrumentos normativos, uno de rango formal de ley, incluyendo preceptos
de la Directiva en la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003,
de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de
interés general.
Los demás aspectos de la Directiva se transponen en este real decreto que pretende
dotar de más agilidad a la Comisión y mayor rigor en su funcionamiento, toda vez que la
entrada en vigor de la regla 6 del Capítulo XI-1 del anexo del Convenio Internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS, 1974/1978) ha provocado un cambio
importante en cuanto a que lo que era una mera recomendación ha pasado a ser de
obligado cumplimiento, y en consecuencia, cada Administración investigará los siniestros
y sucesos marítimos de conformidad con lo dispuesto en el citado Convenio y en las
disposiciones complementarias del Código de normas internacionales y prácticas
recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos
marítimos (Código de Investigación de Siniestros), adoptado mediante la resolución
MSC.255(84), adoptada el 16 de mayo de 2008, del Comité de Seguridad Marítima de la
Organización Marítima Internacional.
Por otra parte, se incluye en el ámbito de aplicación de este real decreto la investigación
de los buques de pesca con eslora inferior a quince metros. Esta inclusión, no prevista por
la Directiva, pero tampoco prohibida por cuanto no es una Directiva armonizadora, se
justifica por la gran incidencia de accidentes en buques del sector pesquero, los cuales
están siendo objeto de investigación de acuerdo con la normativa en vigor. En consecuencia,
no parece razonable excluir a este sector del ámbito de aplicación del real decreto por
cuanto se estaría descuidando la seguridad de un sector importante de nuestra flota
pesquera, conculcando de ese modo el objetivo fundamental que se persigue con esta
norma.
En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a los agentes sociales
tales como el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) y el Colegio
Oficial de la Marina Mercante (COMME).
cve: BOE-A-2011-10133
10133
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 60091
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FOMENTO
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de
los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación
de accidentes e incidentes marítimos.
La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos se
halla regulada por el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la
investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de
investigación de accidentes e incidentes marítimos.
La Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009,
por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de
accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE
del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para
garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de
carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad y 2002/59/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario
de seguimiento y de información sobre el tráfico mar, introduce una serie de cambios, en
particular, referentes a la independencia de la Comisión y a la colaboración y asistencia
mutua entre Estados miembros en las actividades de investigación, que suponen una
importante modificación del régimen jurídico de la Comisión.
A fin de proceder a una adecuada transposición de la norma comunitaria, ésta se hace
a través de dos instrumentos normativos, uno de rango formal de ley, incluyendo preceptos
de la Directiva en la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003,
de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de
interés general.
Los demás aspectos de la Directiva se transponen en este real decreto que pretende
dotar de más agilidad a la Comisión y mayor rigor en su funcionamiento, toda vez que la
entrada en vigor de la regla 6 del Capítulo XI-1 del anexo del Convenio Internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS, 1974/1978) ha provocado un cambio
importante en cuanto a que lo que era una mera recomendación ha pasado a ser de
obligado cumplimiento, y en consecuencia, cada Administración investigará los siniestros
y sucesos marítimos de conformidad con lo dispuesto en el citado Convenio y en las
disposiciones complementarias del Código de normas internacionales y prácticas
recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos
marítimos (Código de Investigación de Siniestros), adoptado mediante la resolución
MSC.255(84), adoptada el 16 de mayo de 2008, del Comité de Seguridad Marítima de la
Organización Marítima Internacional.
Por otra parte, se incluye en el ámbito de aplicación de este real decreto la investigación
de los buques de pesca con eslora inferior a quince metros. Esta inclusión, no prevista por
la Directiva, pero tampoco prohibida por cuanto no es una Directiva armonizadora, se
justifica por la gran incidencia de accidentes en buques del sector pesquero, los cuales
están siendo objeto de investigación de acuerdo con la normativa en vigor. En consecuencia,
no parece razonable excluir a este sector del ámbito de aplicación del real decreto por
cuanto se estaría descuidando la seguridad de un sector importante de nuestra flota
pesquera, conculcando de ese modo el objetivo fundamental que se persigue con esta
norma.
En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a los agentes sociales
tales como el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) y el Colegio
Oficial de la Marina Mercante (COMME).
cve: BOE-A-2011-10133
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