I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10133)
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011
2.3

Sec. I. Pág. 60106

Información relativa al accidente o incidente marítimo:

Tipo de accidente o incidente marítimo,
Fecha y hora,
Situación y localización del accidente o incidente marítimo,
Entornos exterior e interior,
Operaciones del buque y tramo del viaje,
Lugar a bordo,
Datos relativos a factores humanos,
Consecuencias (para las personas, el buque, la carga, el medio ambiente, etc.).
2.4. Intervención de las autoridades en tierra y reacción de los servicios de
emergencia:
¿Quién ha intervenido?,
Medios utilizados,
Rapidez de la reacción,
Medidas adoptadas,
Resultados obtenidos.
3. Descripción detallada.–En este apartado se efectuará una reconstrucción de lo
ocurrido, respetando la secuencia cronológica de los acontecimientos antes, durante y
después del accidente o incidente marítimo e indicando el papel de cada elemento
involucrado (personas, materiales, medio ambiente, equipamiento o agente externo). La
descripción detallada cubrirá un período cuya amplitud dependerá del momento en el que
se hayan producido los acontecimientos accidentales específicos que hayan contribuido
directamente al acaecimiento del accidente o incidente marítimo. En este apartado también
se incluirán todos los detalles pertinentes de la investigación de seguridad llevada a cabo,
incluidos los resultados de los exámenes o pruebas.
4. Análisis.–Este apartado contiene una serie de secciones independientes en las
que se proporcionará un análisis de cada acontecimiento vinculado al accidente,
acompañado de observaciones relativas a los resultados de los exámenes o pruebas
llevados a cabo durante la investigación de seguridad marítima y a las medidas de
seguridad que ya se hubieran adoptado para prevenir accidentes marítimos.
Las secciones tratarán cuestiones como las que se indican a continuación:

El análisis y las observaciones permiten elaborar conclusiones lógicas en las que
quedan expuestos todos los factores involucrados y, en particular, aquellos que implican
riesgos y para los cuales se destinan unos medios de prevención de accidentes o de
supresión y reducción de las consecuencias considerados ineficaces o inexistentes.
5. Conclusiones.–Este apartado permite hacer la recapitulación de los factores
involucrados y los medios de protección ineficaces o inexistentes (materiales, funcionales,
simbólicos o de procedimiento) que exigen la adopción de medidas de seguridad para
prevenir accidentes marítimos.
6. Recomendaciones sobre seguridad.–Cuando proceda, en este apartado del
informe se recogerán las recomendaciones sobre seguridad formuladas a partir del análisis
y las conclusiones, en relación con ámbitos concretos (legislación, diseño, procedimientos,
inspección, gestión, salud y seguridad en el trabajo, formación, reparaciones, mantenimiento,
asistencia en tierra y reacción de los servicios de emergencia).

cve: BOE-A-2011-10133

Contexto del acontecimiento accidental y su entorno,
Errores y omisiones humanos, acontecimientos relacionados con materiales peligrosos,
factores medioambientales, fallos de los equipos y factores externos,
Otros factores que hayan contribuido y guarden relación con las funciones
desempeñadas por personas concretas, las operaciones a bordo, la gestión en tierra o
elementos normativos.