I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10133)
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 60105
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones complementarias
sean precisas para el mejor cumplimiento de este real decreto Se autoriza al Secretario
General de Transportes para actualizar el contenido de los anexos I y II, cuando venga
exigido por modificaciones de la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2009, y el anexo III cuando existan especiales circunstancias
que así lo aconsejen.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 17 de junio de 2011.
Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ BLANCO LÓPEZ
ANEXO I
Contenido de los informes de investigación de seguridad marítima
Encabezamiento
En él se manifestará el objetivo único de la investigación de seguridad marítima, y se
indicará que una recomendación sobre seguridad no puede dar lugar en ningún caso a la
presunción de culpa o de responsabilidad y que la elección del contenido y el estilo del informe
se han efectuado sin intención de que este pueda ser utilizado en un procedimiento judicial.
(El informe no deberá hacer referencia a los testimonios de los testigos, ni podrá
establecer vínculo alguno entre las personas en él mencionadas y las personas que hayan
testificado en el curso de la investigación de seguridad marítima.)
1. Síntesis.–En este apartado se expondrán los hechos del accidente o incidente
marítimo (descripción de lo ocurrido, con indicación de fecha y hora, localización y
desarrollo) y se indicará si se produjeron muertes, lesiones, daños al buque, a su carga, a
terceros o al medio ambiente.
2. Datos objetivos.–Este apartado contiene una serie de secciones independientes
en las que se proporciona el número suficiente de datos que el organismo de investigación
considere objetivamente motivados para el análisis correspondiente y la facilitación de la
comprensión del caso.
En dichas secciones se incluirán, en particular, los siguientes datos:
Datos del buque:
Pabellón/registro,
Identificación,
Características principales,
Propiedad y gestión,
Pormenores de construcción,
Dotación mínima de seguridad,
Carga autorizada.
2.2
Pormenores del viaje:
Puertos de escala,
Tipo de viaje,
Información relativa a la carga,
Dotación.
cve: BOE-A-2011-10133
2.1
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 60105
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones complementarias
sean precisas para el mejor cumplimiento de este real decreto Se autoriza al Secretario
General de Transportes para actualizar el contenido de los anexos I y II, cuando venga
exigido por modificaciones de la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2009, y el anexo III cuando existan especiales circunstancias
que así lo aconsejen.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 17 de junio de 2011.
Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ BLANCO LÓPEZ
ANEXO I
Contenido de los informes de investigación de seguridad marítima
Encabezamiento
En él se manifestará el objetivo único de la investigación de seguridad marítima, y se
indicará que una recomendación sobre seguridad no puede dar lugar en ningún caso a la
presunción de culpa o de responsabilidad y que la elección del contenido y el estilo del informe
se han efectuado sin intención de que este pueda ser utilizado en un procedimiento judicial.
(El informe no deberá hacer referencia a los testimonios de los testigos, ni podrá
establecer vínculo alguno entre las personas en él mencionadas y las personas que hayan
testificado en el curso de la investigación de seguridad marítima.)
1. Síntesis.–En este apartado se expondrán los hechos del accidente o incidente
marítimo (descripción de lo ocurrido, con indicación de fecha y hora, localización y
desarrollo) y se indicará si se produjeron muertes, lesiones, daños al buque, a su carga, a
terceros o al medio ambiente.
2. Datos objetivos.–Este apartado contiene una serie de secciones independientes
en las que se proporciona el número suficiente de datos que el organismo de investigación
considere objetivamente motivados para el análisis correspondiente y la facilitación de la
comprensión del caso.
En dichas secciones se incluirán, en particular, los siguientes datos:
Datos del buque:
Pabellón/registro,
Identificación,
Características principales,
Propiedad y gestión,
Pormenores de construcción,
Dotación mínima de seguridad,
Carga autorizada.
2.2
Pormenores del viaje:
Puertos de escala,
Tipo de viaje,
Información relativa a la carga,
Dotación.
cve: BOE-A-2011-10133
2.1