I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10133)
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011
Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 60104

Designación de suplentes.

Los miembros del Pleno de la Comisión serán sustituidos por miembros suplentes en
los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, en caso de ausencia del
vicepresidente designado, actuará como tal el vocal de más edad. La designación de los
suplentes se efectuará de la misma forma que la de los titulares, según lo dispuesto en el
artículo 6.
Disposición adicional tercera.

Autorización al Director General de la Marina Mercante.

Se autoriza al Director General de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de
los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de
armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación,
de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina.
Disposición adicional cuarta.

Notificación a la Comisión europea.

La Comisión Permanente de investigación de accidentes marítimos notificará a la
Comisión europea la información de los accidentes e incidentes, en los que haya participado,
de acuerdo con el procedimiento establecido en relación con el funcionamiento de la base
de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos.
Disposición transitoria primera.

Expedientes en tramitación.

Los expedientes sobre accidentes marítimos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este real decreto, continuarán su tramitación hasta su finalización, de acuerdo con
lo establecido en Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación
de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de
accidentes e incidentes marítimos.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la composición del número de miembros
de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Los actuales vocales de la comisión continuarán en su cargo hasta que expire el
término de su actual mandato conforme al artículo 6.4 o hasta que se produzca alguna de
las circunstancias señaladas en el artículo 6.5 de este real decreto.
La designación de nuevos vocales tendrá lugar a partir del momento en que el número
total de vocales con mandato vigente sea inferior a seis.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la
investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de
investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina
mercante.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2009/18/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen
los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del
transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril
de 1999, y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002.

cve: BOE-A-2011-10133

Disposición final segunda.