T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10198)
Pleno. Sentencia 75/2011, de 19 de mayo de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 3515-2005. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida en relación con el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Derecho a la igualdad y principios de protección social de la familia y de mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad: validez del precepto legal que impide la cesión al padre del disfrute del permiso de maternidad cuando la madre no sea trabajadora por cuenta ajena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 116
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador,
bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será,
asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores
mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos
o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero,
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por
los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período
de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las
que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores
afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto
para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.»
Si bien formalmente se cuestiona en su integridad el artículo 48.4 LET, conviene
precisar que, como advierte el Fiscal General del Estado, de la lectura del auto de
planteamiento de la cuestión se infiere que las dudas de constitucionalidad formuladas por
el Juzgado de lo Social se contraen al segundo párrafo del artículo 48.4 LET. En síntesis,
el Juzgado promotor de la cuestión considera que no existe justificación para que, en el
supuesto de parto, el padre trabajador sólo pueda disfrutar del periodo de descanso
«voluntario», y percibir el correspondiente subsidio por maternidad durante ese periodo, si
la madre le cede el derecho a disfrutar ese periodo, lo que sólo es posible si se trata de
trabajadora incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado interesan la desestimación de la
presente cuestión de inconstitucionalidad.
2. Antes de resolver la cuestión que el Juzgado de lo Social plantea, resulta
conveniente situar brevemente –en sus aspectos esenciales y por lo que interesa a la
presente cuestión de inconstitucionalidad– el marco normativo en el que se inserta el
precepto legal cuestionado y la evolución seguida por este precepto, así como la relativa
al régimen jurídico del subsidio por maternidad, teniendo en cuenta que la presente
cuestión se plantea en un proceso especial en materia de Seguridad Social en el que lo
que se discute es el pretendido derecho de un padre trabajador por cuenta ajena, e incluido
por ello en el régimen general de la Seguridad Social, a percibir el subsidio por maternidad
en caso de parto, cuando su mujer no puede causar derecho a dicha prestación, ni a la
suspensión del contrato de trabajo que constituye su presupuesto (sin perjuicio de los
requisitos específicos establecidos por la normativa de Seguridad Social para causar
derecho al subsidio por maternidad, concretamente hallarse en situación de alta o asimilada
al alta en la Seguridad Social y acreditar un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta
días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto), por no tratarse de
trabajadora en alta en la Seguridad Social.
a) Con precedentes en la etapa de los seguros sociales obligatorios y el mutualismo
laboral en los que no es necesario detenerse, en nuestro sistema de Seguridad Social se
ha venido atendiendo originariamente a la maternidad como situación protegida dentro de
la contingencia de incapacidad laboral transitoria, mediante una prestación económica a la
que tiene derecho la mujer trabajadora en supuesto de parto durante el periodo de descanso
que disfrute de acuerdo con la legislación laboral; así se establecía en la Ley general de la
cve: BOE-A-2011-10198
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 116
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador,
bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será,
asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores
mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos
o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero,
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por
los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período
de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las
que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores
afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto
para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.»
Si bien formalmente se cuestiona en su integridad el artículo 48.4 LET, conviene
precisar que, como advierte el Fiscal General del Estado, de la lectura del auto de
planteamiento de la cuestión se infiere que las dudas de constitucionalidad formuladas por
el Juzgado de lo Social se contraen al segundo párrafo del artículo 48.4 LET. En síntesis,
el Juzgado promotor de la cuestión considera que no existe justificación para que, en el
supuesto de parto, el padre trabajador sólo pueda disfrutar del periodo de descanso
«voluntario», y percibir el correspondiente subsidio por maternidad durante ese periodo, si
la madre le cede el derecho a disfrutar ese periodo, lo que sólo es posible si se trata de
trabajadora incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado interesan la desestimación de la
presente cuestión de inconstitucionalidad.
2. Antes de resolver la cuestión que el Juzgado de lo Social plantea, resulta
conveniente situar brevemente –en sus aspectos esenciales y por lo que interesa a la
presente cuestión de inconstitucionalidad– el marco normativo en el que se inserta el
precepto legal cuestionado y la evolución seguida por este precepto, así como la relativa
al régimen jurídico del subsidio por maternidad, teniendo en cuenta que la presente
cuestión se plantea en un proceso especial en materia de Seguridad Social en el que lo
que se discute es el pretendido derecho de un padre trabajador por cuenta ajena, e incluido
por ello en el régimen general de la Seguridad Social, a percibir el subsidio por maternidad
en caso de parto, cuando su mujer no puede causar derecho a dicha prestación, ni a la
suspensión del contrato de trabajo que constituye su presupuesto (sin perjuicio de los
requisitos específicos establecidos por la normativa de Seguridad Social para causar
derecho al subsidio por maternidad, concretamente hallarse en situación de alta o asimilada
al alta en la Seguridad Social y acreditar un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta
días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto), por no tratarse de
trabajadora en alta en la Seguridad Social.
a) Con precedentes en la etapa de los seguros sociales obligatorios y el mutualismo
laboral en los que no es necesario detenerse, en nuestro sistema de Seguridad Social se
ha venido atendiendo originariamente a la maternidad como situación protegida dentro de
la contingencia de incapacidad laboral transitoria, mediante una prestación económica a la
que tiene derecho la mujer trabajadora en supuesto de parto durante el periodo de descanso
que disfrute de acuerdo con la legislación laboral; así se establecía en la Ley general de la
cve: BOE-A-2011-10198
Núm. 139