T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10198)
Pleno. Sentencia 75/2011, de 19 de mayo de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 3515-2005. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida en relación con el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Derecho a la igualdad y principios de protección social de la familia y de mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad: validez del precepto legal que impide la cesión al padre del disfrute del permiso de maternidad cuando la madre no sea trabajadora por cuenta ajena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011

Sec. TC. Pág. 120

Además, se otorga al padre trabajador afiliado a la Seguridad Social el derecho a suspender
su contrato de trabajo con reserva de puesto (y a percibir la correspondiente prestación por
maternidad, en su caso) cuando la madre no pueda suspender su actividad profesional con
derecho a la prestación por maternidad por no tratarse de trabajadora afiliada a la Seguridad
Social (artículo 48.4, párrafo tercero, LET), siendo este derecho del padre compatible con
el disfrute del permiso por paternidad creado por la propia Ley Orgánica 3/2007 (actual
artículo 48 bis LET) de trece días de duración ininterrumpidos, ampliable en caso de parto
múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo (por Ley 9/2009, de 6 de
octubre, se amplía la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas ininterrumpidas,
ampliación que surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2012, de conformidad con lo
establecido en la disposición final decimotercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre). El
nuevo permiso por paternidad (también aplicable a los supuestos de adopción y acogimiento)
es un derecho individual y exclusivo del padre en el supuesto de parto (en los supuestos de
adopción o acogimiento corresponde a los padres elegir cuál de los dos disfrutará de este
derecho, si bien cuando el permiso por maternidad del artículo 48.4 LET sea disfrutado en
su totalidad por uno de los progenitores, el permiso por paternidad únicamente podrá ser
disfrutado por el otro), que es independiente del disfrute compartido de los periodos de
descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 LET, constituye la medida más
innovadora de la Ley Orgánica 3/2007 para favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, según establece su propia exposición de motivos.
En fin, la Ley Orgánica 3/2007 amplía la duración del periodo de suspensión del
contrato de trabajo en dos semanas más ininterrumpidas (tanto en el supuesto de parto
como en los de adopción y acogimiento) para los supuestos de discapacidad del hijo o del
menor adoptado o acogido, pudiendo disfrutar de este periodo de descanso adicional
indistintamente el padre o la madre, a su elección, cuando ambos trabajen (artículo 48.4,
párrafo noveno, LET).
b) En lógica correspondencia con las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 3/2007 en la LET en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo en los
supuestos de parto, adopción y acogimiento, la disposición adicional decimoctava de dicha
Ley (precepto que tiene asimismo rango de ley ordinaria, de conformidad con la disposición
final segunda de dicha Ley) también ha introducido modificaciones en la regulación de las
prestaciones de Seguridad Social. Además de la creación de una nueva prestación por
maternidad (artículos 133 sexies y 133 septies LGSS) para el supuesto especial de las
trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos
establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el periodo mínimo de
cotización exigido, la principal novedad es la creación de la nueva prestación económica
por paternidad (artículos 133 octies y ss. LGSS), a la que tiene derecho el padre trabajador
durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por permiso de paternidad
conforme al artículo 48 bis LET (así como el padre trabajador por cuenta propia, con la
misma duración establecida para el permiso de paternidad de los trabajadores por cuenta
ajena), siendo esta prestación por paternidad compatible con la prestación por maternidad,
como expresamente lo confirma el artículo 3.4 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo,
por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
De lo expuesto resulta que, tras la reforma del artículo 48.4 LET por la disposición
adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2007, ha desaparecido el presupuesto en que se
basaba la duda de constitucionalidad que le suscitaba la regulación precedente al Juzgado
promotor de la presente cuestión, pues con la actual redacción del párrafo tercero del
artículo 48.4 LET, en el supuesto de parto, cuando la madre no tuviera derecho al periodo
de descanso con derecho a prestación por maternidad, por no desempeñar actividad
laboral o por ejercer una actividad profesional que no dé lugar a la inclusión en la Seguridad
Social, el padre trabajador afiliado a la Seguridad Social tendrá derecho al periodo de
suspensión de su contrato de trabajo con reserva de puesto en su integridad (y a percibir,
en su caso, el correspondiente subsidio de la Seguridad Social).
No obstante, ha de señalarse que la modificación del precepto legal cuestionado por la
disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, no implica la
pérdida sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad ahora considerada,

cve: BOE-A-2011-10198

Núm. 139