T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10197)
Pleno. Sentencia 74/2011, de 19 de mayo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 1818-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003. Límites a la ley de presupuestos y condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el derecho de propiedad del suelo: nulidad del precepto que vincula a fines sociales los terrenos de titularidad pública incorporados al proceso urbanizador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

Sec. TC. Pág. 101

Optimización de la conservación del patrimonio público de vivienda y suelo.
Puesta en marcha de medidas destinadas a favorecer la disponibilidad del suelo
público para la construcción de viviendas protegidas.
Fomento y apoyo a la promoción privada, mediante subsidiación de intereses y
subvenciones a fondo perdido para los adquirentes y promotores, con la finalidad de
disminuir el esfuerzo familiar en el acceso a la vivienda.
Apoyo a la rehabilitación de viviendas, tanto en el medio urbano como en el
rural, permitiendo recuperar un patrimonio edificado, valioso en muchos casos, y
facilitando, simultáneamente, la puesta en el mercado de un número importante de
unidades residenciales.
Apoyo y asesoramiento en la rehabilitación de otras actuaciones protegidas,
mediante la implantación de oficinas gestoras.
Fomento y apoyo del alquiler de vivienda.
Fomento de la promoción de alojamientos protegidos con fines de integración
social.
Fomento de la calidad de la edificación y de la vivienda, promoviendo la vivienda
sostenible.»
El indicado programa 431A, relativo a la promoción de vivienda, que tiene como
objetivo 01 el «cumplimiento mandato constitucional, artículo 47: Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo el derecho a una vivienda digna», comprende las siguientes actividades:
«Objetivos y actividades.
Sección 17

Obras públicas.

Programa 431

Promoción de la vivienda.

Objetivo 01 Cumplimiento mandato constitucional, artículo 47: los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna.
Actividad 1 Ejecución y terminación de grupos de viviendas de promoción
pública construidos directamente por la Junta de Comunidades, o bien a través de
la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
Actividad 2 Adquisición y urbanización de suelo residencial a través,
principalmente, de convenios con Ayuntamientos.
Actividad 3 Fomento y apoyo en su caso de las promociones en Régimen
Especial y Régimen Especial exclusivo.
Actividad 4 Ayudas económicas a adquirentes y promotores de viviendas de
protección oficial.
Actividad 5 Ayudas económicas a las actuaciones de rehabilitación.

Actividad 7

Fomento y ayudas al alquiler de viviendas.

Actividad 8

Fomento de la calidad de la edificación y de la vivienda.»

Con un presupuesto total de gasto del programa de 40.748.200 euros (se acompaña a
la demanda copia diligenciada del indicado Programa presupuestario 431).
A tales partidas presupuestarias hay que añadir:
«Programa a plena luz: 2.759.370 euros, consignados en las partidas
presupuestarias 76422, 77422 y 78422, del programa 458.

cve: BOE-A-2011-10197

Actividad 6 Implantación y mantenimiento de oficinas para la gestión y
asesoramiento de la rehabilitación, e información y apoyo de otras actuaciones
protegibles y otras viviendas protegidas.