T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10197)
Pleno. Sentencia 74/2011, de 19 de mayo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 1818-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003. Límites a la ley de presupuestos y condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el derecho de propiedad del suelo: nulidad del precepto que vincula a fines sociales los terrenos de titularidad pública incorporados al proceso urbanizador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011

Sec. TC. Pág. 100

16 de mayo de 2003, solicitando se le prorrogase el plazo inicialmente conferido para
formular alegaciones.
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de mayo de 2003,
tuvo por personado al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
nombre del Consejo de Gobierno y prorrogó por ocho días más el plazo concedido para
formular alegaciones.
6. El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formuló alegaciones
mediante escrito registrado en fecha 7 de junio de 2003, que, en lo sustancial, a continuación
se resume.
a) En relación con el primero de los vicios de inconstitucionalidad imputados a la
disposición recurrida —su inclusión en una ley de presupuestos—, el Letrado de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras aludir a la doctrina de este Tribunal sobre el
contenido de dicha fuente normativa, con reproducción de parte de la fundamentación
jurídica de la STC 67/2002, de 21 de marzo, FJ 3, analiza a continuación si aquella
disposición, en cuanto busca potenciar la construcción de viviendas sometidas a algún
régimen de protección pública, tiene cabida en el contenido posible, no necesario o
eventual de las leyes de presupuestos, considerando como tal aquel que está referido a la
política económica del poder ejecutivo.
En este sentido afirma que dicha disposición es complemento de un importante eje de
la política económica de la Administración regional en un escenario claramente especulativo
en materia de vivienda, que está impidiendo, cada vez en mayor medida, el cumplimiento
del mandato constitucional contenido en el artículo 47 CE de que los poderes públicos
hagan efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada,
sobre todo con relación a los ciudadanos con menor poder adquisitivo, a través del
incremento del suelo urbano y urbanizable con destino a la construcción de viviendas de
protección oficial, así como la inversión pública directa en la construcción de tales viviendas
y la indirecta de destinar fuertes sumas en los presupuestos como medida de fomento
para la promoción por particulares de las mismas.
En esta línea argumental invoca el artículo 41 EACM, según el cual la Junta de
Comunidades orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo, el
aprovechamiento y la potenciación de los recursos, el aumento de la calidad de vida de los
castellano-manchegos y la solidaridad regional. Objetivos íntimamente ligados y
reconducibles todos ellos a una política social en materia de vivienda que en los
presupuestos de 2003 tiene una gran relevancia económica.
Así, según resulta del capítulo 1.7, sección 17, de la memoria del proyecto de
presupuestos generales de la Junta de Comunidades para 2003, sección correspondiente
a obras públicas, «la Consejería de Obras Públicas, en desarrollo de las competencias y
funciones que tiene atribuidas, durante el ejercicio de 2003 desarrollará su actividad
siguiendo los ejes de actuación que se detallan a continuación», citando como primer
objetivo el «desarrollo y potenciación de los planes para la creación de viviendas
protegidas». Dentro de este capítulo, el programa 431A, sobre promoción de viviendas,
dispone que «[a] fin de aumentar la construcción de viviendas protegidas y, a tenor de los
resultados del III Plan Regional de Viviendas y Suelo, éste seguirá siendo reforzado,
aunque contará con legislación complementaria, como la Ley de Vivienda de Protección
Pública y los Decretos de nuevas ayudas y de unificación de la normativa existente».
En definitiva, todas estas actuaciones irán encaminadas a dar facilidades a los
colectivos sociales con mayores dificultades de acceso a la vivienda (familias numerosas
y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes).
La política de vivienda para el año 2003 ha sido diseñada con objetivos claros y
concretos, como son:
«Poner en funcionamiento las normas aprobadas en 2002 que permiten
desarrollar una nueva tipología en materia de vivienda.
En coordinación con los Ayuntamientos de la región, continuar con los programas
de promoción pública de protección oficial, priorizando el régimen de uso en alquiler
y atendiendo a la demanda social planteada.

cve: BOE-A-2011-10197

Núm. 139