III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011
Noveno.

Sec. III. Pág. 59913

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se otorgue alguna de las
subvenciones deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 15 a 21 de la
Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril y, especialmente las siguientes:
a) Justificar los gastos ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes
con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, pudiendo
presentarse también originales y copia para su compulsa.
b) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la
misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado
se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas
las transacciones relacionadas con los programas.
d) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad de incluir la
publicación de un listado de los beneficiarios, junto con el nombre del proyecto cofinanciado
y el importe de la financiación pública y comunitaria. Dicho listado se publicará de forma
anual en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de la
subvención mediante verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los
programas por parte de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, así como
al control financiero de los mismos por la Intervención General del Estado y el Tribunal de
Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones
financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.
f) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación
de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo y del
Fondo Europeo para la Integración, las entidades beneficiarias de estas subvenciones
deberán incorporar de forma visible en las sedes de las Entidades, y en todo el material
que se utilice para la ejecución y difusión de los programas subvencionados (folletos,
carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el Anexo
B de la presente Resolución.
g) Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones
consignadas en el Libro de gestión, justificación y seguimiento que se les remitirá junto con
la resolución de concesión, y que estará disponible en la página web del Ministerio www.
mtin.es.

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad para ser
incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo.
b) Conservar toda la documentación original durante tres años a contar desde la
finalización del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación 2007-2013».
c) Cumplir las obligaciones adicionales determinadas en el Reglamento (CE)
1828/2006 de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan las normas de desarrollo
del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, así como las derivadas de las Instrucciones
dictadas por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

cve: BOE-A-2011-10105

2. Además de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, los beneficiarios
de los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán cumplir también las
siguientes:
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