III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59914
3. Además de las obligaciones establecidas en el apartado primero, los beneficiarios
de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Deberán conservar toda la documentación original durante cinco años a partir de
la finalización del programa.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las
que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección
General de Integración de los Inmigrantes, deban ser subcontratadas.
c) Cumplir las obligaciones adicionales establecidas por las Decisiones 2007/435/CE
del Consejo y 2008/457/CE de la Comisión que rigen sobre el Fondo Europeo para la
Integración, y las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de
Integración de los Inmigrantes.
d) El representante legal de Entidad deberá firmar el Acuerdo de Subvención. El
contenido mínimo del citado acuerdo según lo previsto en el artículo 10 de la decisión
2008/457/CE será el siguiente:
1. El importe máximo de la subvención;
2. El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 13,
apartado 4, del acto de base;
3. Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;
4. En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se
proponga subcontratar con terceros;
5. El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido
el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI en relación con las
normas de elegibilidad del gasto;
6. El calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben
presentarse, modificaciones y terminación);
7. Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;
8. Definición de costes subvencionables;
9. Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;
10. Las condiciones de la pista de auditoría;
11. Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;
12. Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.
4. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención
recibida de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de
realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden
TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Madrid, 6 de junio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes,
Estrella Rodríguez Pardo.
cve: BOE-A-2011-10105
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59914
3. Además de las obligaciones establecidas en el apartado primero, los beneficiarios
de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Deberán conservar toda la documentación original durante cinco años a partir de
la finalización del programa.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las
que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección
General de Integración de los Inmigrantes, deban ser subcontratadas.
c) Cumplir las obligaciones adicionales establecidas por las Decisiones 2007/435/CE
del Consejo y 2008/457/CE de la Comisión que rigen sobre el Fondo Europeo para la
Integración, y las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de
Integración de los Inmigrantes.
d) El representante legal de Entidad deberá firmar el Acuerdo de Subvención. El
contenido mínimo del citado acuerdo según lo previsto en el artículo 10 de la decisión
2008/457/CE será el siguiente:
1. El importe máximo de la subvención;
2. El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 13,
apartado 4, del acto de base;
3. Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;
4. En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se
proponga subcontratar con terceros;
5. El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido
el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI en relación con las
normas de elegibilidad del gasto;
6. El calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben
presentarse, modificaciones y terminación);
7. Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;
8. Definición de costes subvencionables;
9. Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;
10. Las condiciones de la pista de auditoría;
11. Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;
12. Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.
4. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención
recibida de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de
realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden
TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Madrid, 6 de junio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes,
Estrella Rodríguez Pardo.
cve: BOE-A-2011-10105
Núm. 138