III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59912

4. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, a las solicitudes de
subvención para Programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades,
funcionamiento y actividades habituales y Programas de equipamiento y adaptación de
inmuebles se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) En los proyectos de mantenimiento de la estructura básica de la entidad, ésta
deberá acreditar la titularidad del inmueble en régimen de propiedad, arrendamiento u
otros.
b) En los proyectos de obras menores de conservación, mantenimiento, pequeñas
reparaciones, y en las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, además de
la titularidad del inmueble, se acompañará de una memoria y un presupuesto detallado,
firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del
propietario del inmueble.
Quinto. Subsanación de errores.–Si las solicitudes o la documentación aportada no
reunieran cualquiera de los requisitos establecidos en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de
abril o en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá
al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre para que, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Sexto. Órganos competentes.–Los órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 4 de la
Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Séptimo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.
7.1 Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los
establecidos en artículo 7.1 de la Orden de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
7.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18
de abril, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas
solicitados:
1) Diagnóstico de las necesidades sociales (máximo 5 puntos).–Se tendrá en cuenta
el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población
destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales
detectadas.
2) Contenido técnico del programa (máximo 25 puntos).
a) Programación: Definición de objetivos, actividades, número de usuarios, impacto
de la intervención, perspectiva de género y calendario de actividades.
b) Medios: Medios técnicos y materiales
c) Indicadores de evaluación medibles y coherentes.
3) Aspectos económicos (máximo 10 puntos).
a) Presupuesto del programa.
b) Cofinanciación (programas que cuenten con otras fuentes de financiación).
c) Corresponsabilización (programas cofinanciados por la propia entidad).
d) Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las
actividades
4. Experiencia acreditada y de calidad en la gestión de programas de contenido y
destinatarios similares (máximo 10 puntos).
Octavo. Plazo de ejecución.–El plazo de ejecución de los programas subvencionados
relacionados en el Anexo A, será del 1 de enero a 31 de diciembre de 2012.

cve: BOE-A-2011-10105

Núm. 138