III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59911
4. En lo que lo que a las normas de admisibilidad de los gastos respecta se seguirá,
además de la normativa citada en este apartado, las indicaciones y especificaciones del
Anexo C.
Segundo.
Objeto y financiación.
1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente
convocatoria, que asciende a 9.431.044,00 €, se financiará con cargo a los siguientes
créditos presupuestarios:
19.07 231H 484.02 por una cuantía de 3.100.930,00 €,
19.07 231H 484.03 por una cuantía de 4.107.840,00 €, que será cofinanciada por el
Fondo Social Europeo,
19.07 231H 484.10 por una cuantía de 1.880.000,00 €, que será cofinanciada por el
Fondo Europeo para la Integración y
19.07 231H 780 por una cuantía de 342.274,00 €.
La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07
231H 484.02, 19.07 231H 484.03, y 19.07 231H 484.10 tendrá carácter estimativo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 8.800.000€
con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.10 y otra de 2.300.000€ con cargo al
crédito presupuestario 19.07 231H 484.03, que se prevé en concepto de financiación
suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La
efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación
añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.
4. El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 80 por ciento
para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia),
transitorias de convergencia (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y transitorias de
competitividad (Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana). Los programas
desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña,
Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) serán cofinanciados en un 50 por ciento.
5. Los programas que reciban cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración,
serán subvencionados en un 75 por ciento.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las
solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a
V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los
Inmigrantes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración
de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la
citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a
través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e
Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.
3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo
5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
cve: BOE-A-2011-10105
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.–Las entidades u organizaciones
no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59911
4. En lo que lo que a las normas de admisibilidad de los gastos respecta se seguirá,
además de la normativa citada en este apartado, las indicaciones y especificaciones del
Anexo C.
Segundo.
Objeto y financiación.
1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente
convocatoria, que asciende a 9.431.044,00 €, se financiará con cargo a los siguientes
créditos presupuestarios:
19.07 231H 484.02 por una cuantía de 3.100.930,00 €,
19.07 231H 484.03 por una cuantía de 4.107.840,00 €, que será cofinanciada por el
Fondo Social Europeo,
19.07 231H 484.10 por una cuantía de 1.880.000,00 €, que será cofinanciada por el
Fondo Europeo para la Integración y
19.07 231H 780 por una cuantía de 342.274,00 €.
La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07
231H 484.02, 19.07 231H 484.03, y 19.07 231H 484.10 tendrá carácter estimativo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 8.800.000€
con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.10 y otra de 2.300.000€ con cargo al
crédito presupuestario 19.07 231H 484.03, que se prevé en concepto de financiación
suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La
efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación
añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.
4. El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 80 por ciento
para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia),
transitorias de convergencia (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y transitorias de
competitividad (Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana). Los programas
desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña,
Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) serán cofinanciados en un 50 por ciento.
5. Los programas que reciban cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración,
serán subvencionados en un 75 por ciento.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las
solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a
V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los
Inmigrantes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración
de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la
citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a
través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e
Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.
3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo
5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
cve: BOE-A-2011-10105
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.–Las entidades u organizaciones
no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Cuarto. Presentación de solicitudes.