III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59910

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10105

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los
Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área
de integración de personas inmigrantes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de
subvenciones del área de integración de los inmigrantes del Ministerio de Trabajo e
Inmigración, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los
programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos
presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la
integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes.
Los programas podrán estar cofinanciados por Fondos de la Unión Europea, en las
condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de
Convocatoria.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de
subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2011, en
régimen de concurrencia competitiva, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; por la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril,, así como por lo
dispuesto en esta Resolución.
2. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) se
regirán, además, por lo dispuesto en los Reglamentos (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de
11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se
deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999; Reglamento (CE) Nº 1081/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que
se deroga el Reglamento (CE) Nº 1784/1999; Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la
Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el
Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y
al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración
(FEI) se regirán, además de por la normativa nacional, por la Decisión del Consejo
2007/435/CE, del 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la
Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del
Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», así como por la
Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen
las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo, por lo que se refiere a
los sistemas de los Estados Miembros de gestión y control, las normas de gestión
administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados
por el Fondo.

cve: BOE-A-2011-10105

Primero.