III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59925

b) El beneficiario final deberá conservar, durante el periodo previsto en el artículo 43
del Acto de Base, los justificantes de la ayuda adoptada (tales como las facturas y los
recibos) que demuestren que las personas han recibido dicha ayuda.
En el caso de acciones que requieran la asistencia de personas que pertenezcan al
grupo destinatario (por ejemplo, los cursos de formación), podrán distribuirse pequeños
incentivos en metálico como ayuda complementaria a condición de que el total no ascienda
a más de 25.000,00€ por proyecto y de que se distribuya por persona en cada acontecimiento,
curso, etc. El beneficiario final conservará una lista de las personas, la fecha y la hora de
pago y efectuará un seguimiento adecuado para evitar cualquier doble financiación y uso
incorrecto de los fondos.
II.1.10 Medidas de emergencia.–Por razones debidamente justificadas, podrán
permitirse excepciones a las normas de admisibilidad establecidas en la presente Decisión
respecto a los gastos relacionados con medidas de emergencia, a condición de que estén
aprobados en la Decisión de la Comisión por la que se autorizan dichas medidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del acto de base, el
periodo de admisibilidad será de seis meses como máximo, lo que significa que los costes
relativos a un proyecto deberán contraerse durante ese período.
II.2. Costes indirectos subvencionables.–Los costes indirectos subvencionables de
la acción son los costes que, en cumplimiento de las condiciones de admisibilidad
contempladas en el punto I.1.1., no pueden definirse como costes específicos directamente
vinculados a la realización del proyecto.
No obstante lo dispuesto en los puntos I.5 y I.1.1e), los costes indirectos en los que se
haya incurrido para la realización de la acción podrán subvencionarse mediante una
financiación a tanto alzado de un importe máximo del 7% del importe total de los costes
directos subvencionables.
Las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto
de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.
III. Gastos no subvencionables
Los costes siguientes no serán subvencionables:
a) El IVA, excepto cuando el beneficiario final justifique que no puede recuperarlo;
b) Rendimientos de capital, cargas de la deuda y del servicio de la deuda, intereses
deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o posibles
deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones
económicas, gastos de pleito y gastos excesivos e imprudentes;
c) Gastos de representación exclusivos del personal del proyecto; se admiten los
gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto
tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;
d) Costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de
trabajo que reciban una subvención comunitaria;
e) Compra de terrenos;
f) Contribuciones en especie.

cve: BOE-A-2011-10105

Núm. 138