III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59923

Los costes indirectos podrán ser subvencionados en base a costes reales incurridos,
soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y
equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas,
que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben correspondan al período
en que efectivamente se realiza la actividad.
Las entidades subvencionadas deberán explicar y justificar el método aplicado en el
prorrateo de los gastos generales (comunicaciones, suministros, limpieza, arrendamientos,
personal de coordinación, técnico o administrativo) en programas que se realicen en varias
localizaciones. El método aplicado se presentará al inicio de la ejecución del Programa.
C) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Integración (FEI) según la Decisión
de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, modificada por la Decisión de la
Comisión C (2011) 1289 Final
I.

Principios generales (Consultar Decisión)

II. Categorías de costes subvencionables (a nivel del proyecto)
Costes directos subvencionables.

II.1.1 Costes de personal.–Los costes del personal destinado al proyecto, que
incluyen los salarios reales más los gastos de la seguridad social y demás gastos
obligatorios, son subvencionables siempre que correspondan a la política habitual del
beneficiario en materia de retribución.
En el caso de las organizaciones internacionales, los gastos admisibles de personal
pueden incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legales
relacionados con la remuneración.
Los costes salariales correspondientes del personal de los organismos públicos son
admisibles en la medida que correspondan al coste de actividades que el organismo
público afectado no llevaría a cabo si no se emprendiera el proyecto en cuestión; dicho
personal se enviará en comisión de servicio o se asignará a la realización del proyecto por
decisión escrita del beneficiario final.
Los gastos de personal deberán detallarse en el presupuesto estimativo, indicando las
funciones y el número de empleados.
II.1.2 Gastos de viaje y estancia.–Los gastos de viaje y estancia son admisibles como
gastos directos del personal o de las otras personas que participen en las actividades en
las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.
Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales. Los
porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base de la forma más barata de transporte
colectivo y, por lo general, solo se permitirán vuelos para trayectos superiores a 800
kilómetros (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique el viaje por avión. En los
casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará bien sobre la base del
coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por
kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se
trate o las utilizadas por el beneficiario final.
Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o de una dieta diaria.
Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias (gastos de estancia)
estos deberán aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la
legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local
(incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los
extras.
II.1.3 Equipos.
II.1.3.1 Normas generales.–Los costes de adquisición de los equipos solo son
subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las
características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos
pertinentes.

cve: BOE-A-2011-10105

II.1