III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59922
Las entidades subvencionadas deberán explicar y justificar el método aplicado en el
prorrateo de los gastos generales (comunicaciones, suministros, limpieza, arrendamientos,
personal de coordinación, técnico o administrativo) en programas que se realicen en varias
localizaciones. El método aplicado se presentará al inicio de la ejecución del Programa
B)
programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa
operativo «Lucha contra la Discriminación»
1) Costes de personal.–En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal con contrato laboral vinculado al programa, así como
las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que
realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal de la entidad adscrito al programa subvencionado no
podrán exceder del límite máximo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que
deberá señalar el beneficiario. En caso de no señalarse se tendrá en cuenta como límite
máximo las retribuciones especificadas en el III Convenio Único para el personal laboral
de la Administración General del Estado, publicado el 12-11-09, mediante Resolución de
la Dirección General de Trabajo de 3 de Noviembre de 2009.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas
Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa
función.
El contrato de arrendamiento de servicio sólo se admitirá en casos excepcionales,
cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una
participación puntual en la realización en la realización de alguna de las actividades del
programa.
2) Actividades y Mantenimiento.–Se incluyen en esta partida los gastos necesarios
para la realización del programa subvencionado, tanto los producidos en el desarrollo de
la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza.
Para la realización de cursos, talleres y similares, se podrán arrendar locales, equipos
y/o mobiliario, por el tiempo necesario, siempre que se motive su necesidad.
No serán imputables los gastos de inversión.
No son gastos subvencionables los de comidas o celebraciones, salvo autorización
expresa previa.
3) Subcontrataciones.–Por razón de la naturaleza de las actividades que integren el
programa, se podrá autorizar a la Entidad beneficiaria a la subcontratación parcial de un
máximo del 50% de la actividad subvencionada, siempre que figure la necesidad en la
solicitud de subvención o se comunique previamente, en los términos previstos en el
artículo 13 Orden TAS 1043/2007 de 18 de abril y el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre General de Subvenciones.
4) Dietas y gastos de viaje.–Podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el
voluntario, siempre que, previamente, se hubiera concedido ayuda para la misma y que el
importe de esta partida no supere el 3% de la subvención concedida.
Las cuantías máximas serán las vigentes para los empleados de la Administración
General del Estado.
5) Costes indirectos.–Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no
pueden vincularse directamente con una operación, pero que son necesarios para la
realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias
operaciones (programas), como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables
a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
cve: BOE-A-2011-10105
Categorías de costes subvencionables
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59922
Las entidades subvencionadas deberán explicar y justificar el método aplicado en el
prorrateo de los gastos generales (comunicaciones, suministros, limpieza, arrendamientos,
personal de coordinación, técnico o administrativo) en programas que se realicen en varias
localizaciones. El método aplicado se presentará al inicio de la ejecución del Programa
B)
programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa
operativo «Lucha contra la Discriminación»
1) Costes de personal.–En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal con contrato laboral vinculado al programa, así como
las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que
realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal de la entidad adscrito al programa subvencionado no
podrán exceder del límite máximo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que
deberá señalar el beneficiario. En caso de no señalarse se tendrá en cuenta como límite
máximo las retribuciones especificadas en el III Convenio Único para el personal laboral
de la Administración General del Estado, publicado el 12-11-09, mediante Resolución de
la Dirección General de Trabajo de 3 de Noviembre de 2009.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas
Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa
función.
El contrato de arrendamiento de servicio sólo se admitirá en casos excepcionales,
cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una
participación puntual en la realización en la realización de alguna de las actividades del
programa.
2) Actividades y Mantenimiento.–Se incluyen en esta partida los gastos necesarios
para la realización del programa subvencionado, tanto los producidos en el desarrollo de
la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza.
Para la realización de cursos, talleres y similares, se podrán arrendar locales, equipos
y/o mobiliario, por el tiempo necesario, siempre que se motive su necesidad.
No serán imputables los gastos de inversión.
No son gastos subvencionables los de comidas o celebraciones, salvo autorización
expresa previa.
3) Subcontrataciones.–Por razón de la naturaleza de las actividades que integren el
programa, se podrá autorizar a la Entidad beneficiaria a la subcontratación parcial de un
máximo del 50% de la actividad subvencionada, siempre que figure la necesidad en la
solicitud de subvención o se comunique previamente, en los términos previstos en el
artículo 13 Orden TAS 1043/2007 de 18 de abril y el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre General de Subvenciones.
4) Dietas y gastos de viaje.–Podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el
voluntario, siempre que, previamente, se hubiera concedido ayuda para la misma y que el
importe de esta partida no supere el 3% de la subvención concedida.
Las cuantías máximas serán las vigentes para los empleados de la Administración
General del Estado.
5) Costes indirectos.–Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no
pueden vincularse directamente con una operación, pero que son necesarios para la
realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias
operaciones (programas), como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables
a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
cve: BOE-A-2011-10105
Categorías de costes subvencionables