III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10105)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59921

ANEXO C
Normas de admisibilidad de los gastos
A)

Programas de Régimen General no Cofinanciados
Categorías de costes subvencionables

1) Costes de personal.–En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal con contrato laboral vinculado al programa, así como
las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que
realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal de la entidad adscrito al programa subvencionado no
podrán exceder del límite máximo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que
deberá señalar el beneficiario. En caso de no señalarse se tendrá en cuenta como límite
máximo las retribuciones especificadas en el III Convenio Único para el personal laboral
de la Administración General del Estado, publicado el 12-11-09, mediante Resolución de
la Dirección General de Trabajo de 3 de Noviembre de 2009.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas
Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa
función.
El contrato de arrendamiento de servicio sólo se admitirá en casos excepcionales,
cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una
participación puntual en la realización en la realización de alguna de las actividades del
programa.
2) Actividades.–Gastos necesarios para la realización del programa subvencionado,
siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto,
entendiendo como tales:

3) Gastos de viaje y estancia.–Podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el
voluntario, siempre que, previamente, se hubiera concedido ayuda para la misma y que el
importe de esta partida no supere el 3% de la subvención concedida.
Las cuantías máximas serán las vigentes para los empleados de la Administración
General del Estado.
4) Costes Indirectos.–Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no
pueden vincularse directamente con una operación, pero que son necesarios para la
realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias
operaciones (programas), como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables
a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad
Los costes indirectos podrán ser subvencionados en base a costes reales incurridos,
soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y
equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas,
que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben correspondan al período
en que efectivamente se realiza la actividad.

cve: BOE-A-2011-10105

a. Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables
en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a
prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
b. Bienes inmuebles.–Serán subvencionables los alquileres de inmuebles.
c. Subcontratación.–Hasta un máximo del 50% del importe de la actividad
subvencionada, siempre que figure la necesidad en la solicitud de subvención o se
comunique previamente, en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden TAS
1043/2007 de 18 de abril y el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.