III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2011-10099)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59890

Segunda fase:
Los solicitantes que accedan a la segunda fase con las mejores puntuaciones serán
convocados a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia
y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de
aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los seis aspirantes que obtengan mayor puntuación en el
conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de
persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.
5. Realizada la selección se requerirá a los interesados para que presenten una
declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social.
6. La Comisión podrá proponer asimismo hasta doce suplentes para el caso de
renuncia o privación de la beca.
Séptima.

Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses a partir del día
siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La adjudicación de las becas objeto de la presente convocatoria queda sometida
a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su
financiación.
3. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente
de puntuación, al Presidente del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de
concesión.
4. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
5. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes
dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de
la resolución de concesión, para retirar la documentación por ellos presentada a la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su
eliminación.
6. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes
no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo
a las bases de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de los becarios.

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la notificación de su concesión. De no aceptarse
la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al
suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo
al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas

cve: BOE-A-2011-10099

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar
el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones: