III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2011-10099)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59889
Idiomas, especificando su nivel en lectura, escritura y habla.
Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda
resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.2.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica
como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web
www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se
expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a la
beca y su perspectiva sobre la jurisprudencia constitucional. La memoria tendrá una
extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los
criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte
necesaria.
Quinta.
Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente
a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane
la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de estudio y valoración, que estará integrada por el Letrado jefe
del Servicio de Doctrina Constitucional, quien la presidirá, un Letrado al servicio del Tribunal
designado por el Secretario General y el Documentalista de doctrina constitucional, quien
actuará además como Secretario. Actuarán, en su caso, como Presidente, Vocal y
Secretario suplentes de la Comisión el Gerente, un Letrado y un funcionario al servicio del
Tribunal, designados por el Secretario General.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios
que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de
veinte puntos.
b) Formación específica en Derecho público y experiencia en tareas jurisprudenciales,
publicaciones, participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de
veinte puntos.
c) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y
procesa textos, hasta un máximo de ocho puntos.
d) Idiomas, hasta un máximo de doce puntos.
e) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
cve: BOE-A-2011-10099
Primera fase:
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59889
Idiomas, especificando su nivel en lectura, escritura y habla.
Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda
resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.2.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica
como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web
www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se
expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a la
beca y su perspectiva sobre la jurisprudencia constitucional. La memoria tendrá una
extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los
criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte
necesaria.
Quinta.
Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente
a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane
la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de estudio y valoración, que estará integrada por el Letrado jefe
del Servicio de Doctrina Constitucional, quien la presidirá, un Letrado al servicio del Tribunal
designado por el Secretario General y el Documentalista de doctrina constitucional, quien
actuará además como Secretario. Actuarán, en su caso, como Presidente, Vocal y
Secretario suplentes de la Comisión el Gerente, un Letrado y un funcionario al servicio del
Tribunal, designados por el Secretario General.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios
que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de
veinte puntos.
b) Formación específica en Derecho público y experiencia en tareas jurisprudenciales,
publicaciones, participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de
veinte puntos.
c) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y
procesa textos, hasta un máximo de ocho puntos.
d) Idiomas, hasta un máximo de doce puntos.
e) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
cve: BOE-A-2011-10099
Primera fase: