III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2011-10099)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

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4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna
entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas.–La dotación de cada beca será de 1.200 euros
brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El
Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada
uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no
tuviesen cubiertas estas contingencias.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o un título de otro país que
acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con
posterioridad al 1 de enero de 2006.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco
común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 65
en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las
prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado
o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.
b) Haber realizado cursos de postgrado especializados o trabajos de investigación
relacionados con la justicia constitucional o temas afines.
c) Contar con experiencia laboral en instituciones públicas, profesiones jurídicas u
organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual,
actividades de colaboración u otras similares.
d) Acreditar un nivel de conocimiento de inglés o francés superior al exigido para el
cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado anterior, o de alemán,
italiano o portugués.
e) Tener conocimientos informáticos como usuario (proceso de texto y bases de datos).
Cuarta.

Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente
Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán
dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán
presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6.
28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación
de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más
relevantes y la calificación media.
Cursos recibidos o impartidos en materias jurídicas o de interés constitucional.
Publicaciones en materias jurídicas o de interés constitucional.
Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.

cve: BOE-A-2011-10099

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio
de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.2.
c) Currículum vítae expresivo de: