III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2011-10099)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59887
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10099
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional,
por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el
que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina
constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día 19 de mayo de 2011, ha
adoptado el Acuerdo de convocar becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina
constitucional. En ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en el artículo 15
de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y para general conocimiento,
se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», junto a los anexos
correspondientes a la documentación de participación en la convocatoria.
Contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal por el se convocan becas de formación jurídica
relacionadas con la doctrina constitucional, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible
interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que lo ha
dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 30 de mayo de 2011.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala
Sánchez.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE
CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN JURÍDICA RELACIONADAS CON LA DOCTRINA
CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis
becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas
con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, de acuerdo con
las bases que figuran a continuación.
Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas
con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y
trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. El
inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación
de la concesión. Podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de
formación y previa aceptación del interesado, hasta un máximo de otros seis meses.
Quienes hayan disfrutado de una beca no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por
razones no imputables a ellos hubieran disfrutado de una beca en convocatoria anterior
por plazo inferior a seis meses, accediendo a ellas desde la relación de suplentes a que
refiere el número 5 de la base sexta o equivalente de anteriores convocatorias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado
jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar.
cve: BOE-A-2011-10099
Primera.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59887
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10099
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional,
por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el
que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina
constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día 19 de mayo de 2011, ha
adoptado el Acuerdo de convocar becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina
constitucional. En ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en el artículo 15
de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y para general conocimiento,
se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», junto a los anexos
correspondientes a la documentación de participación en la convocatoria.
Contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal por el se convocan becas de formación jurídica
relacionadas con la doctrina constitucional, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible
interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que lo ha
dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 30 de mayo de 2011.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala
Sánchez.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE
CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN JURÍDICA RELACIONADAS CON LA DOCTRINA
CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis
becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas
con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, de acuerdo con
las bases que figuran a continuación.
Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas
con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y
trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. El
inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación
de la concesión. Podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de
formación y previa aceptación del interesado, hasta un máximo de otros seis meses.
Quienes hayan disfrutado de una beca no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por
razones no imputables a ellos hubieran disfrutado de una beca en convocatoria anterior
por plazo inferior a seis meses, accediendo a ellas desde la relación de suplentes a que
refiere el número 5 de la base sexta o equivalente de anteriores convocatorias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado
jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar.
cve: BOE-A-2011-10099
Primera.